MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. FRIGORIFICOS




Promulgación: 10/09/1973
Publicación: 18/09/1973

Resumen:

Ajústese el régimen vigente de financiación y contralor para la industria
frigorífica de exportación a efectos de lograr una mejor aplicación
práctica del sistema fijando procedimientos que permitan la recuperación
de ciertos pasivos existentes, así como la regulación normativa de saldos
activos y pasivos en moneda extranjera. Créase un fondo de reinversión 
obligatorio a nivel de cada empresa cuya utilización realizará dentro de
los límites establecidos. Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº
64/972 de 26 de enero de 1972 disponiendo que de la totalidad de las 
utilidades deberá destinarse una parte a una reserva para la compensación
de pérdidas acumuladas y capitalización de las empresas; y el inciso d) 
del artículo 21 del Decreto Nº 402/971 de 30 de junio de 1971 disponiendo
que deberá destinarse más del 20% del monto total de las ventas anuales 
en plaza de subproductos al pago de gastos varios de representación 
interna, locomoción, gastos de traslado, viáticos, etc..
Derogada/o por: Decreto Nº 281/979 de 23/05/1979 artículo 1.

Artículo 6


		
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