CONTRATACIONES DEL ESTADO. FUNCIONARIOS CONTRATADOS. SANCIONES ADMINISTRATIVAS




Promulgación: 25/10/1988
Publicación: 08/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 957/986 del Poder Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1986.

   Resultando: que el referido decreto establece el régimen disciplinario para el personal contratado no administrativo de todas las Direcciones 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que cumplan tareas de estudio, ejecución y contralor de las obras incluidas en los planes de mantenimiento e inversión.

   Considerando: que la Dirección Nacional de Hidrografía tiene a su 
cargo tareas en los puertos del interior, dragado, riego y otras a cargo de personal contratado y eventual. Que lo mismo acontece en la Dirección Nacional de Arquitectura con respecto a las obras que le son cometidas.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 957/986 del Poder Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1986,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El personal contratado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 362 
de la ley 15.809 de las Direcciones Nacionales de Arquitectura e Hidrografía le serán aplicables las disposiciones establecidas en el decreto 957 de fecha 31 de diciembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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