{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "733" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE SALDOS MINIMOS DE LAS CUENTAS PARALIZADAS A SER VERTIDAS AL TESORO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 632 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 78 del decreto ley 14.189 de 30 de\r\nabril de  1974, con la redacción dada por el artículo 21 del decreto\r\nley 14.754 de 5 de enero de 1978.\r\n\r\n  Considerando: I)  Que según  lo establecido  en el  Inciso final de la\r\ncitada disposición  el Poder Ejecutivo está facultado para  actualizar\r\nanualmente el monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas a\r\nefectos de su versión al Tesoro Nacional;\r\n\r\nII) Que  para fijar  dicho monto,  debe tomarse en cuenta el índice de\r\nprecios del  consumo (costo  de vida) que elabora la Dirección General\r\nde Estadística y Censos;\r\n\r\nIII) Que  desde el 1º de setiembre de 1984 al 31 de agosto de 1985, el\r\nincremento de  dicho índice  fue del  71,24% y  el monto fijado por el\r\ndecreto 661/985  de 27  de noviembre  de 1985 fue de N$ 333.10 (nuevos\r\npesos trescientos  treinta y  tres con  10/100), por  lo que  el monto\r\nmínimo a  aplicar en  esta oportunidad será de N$ 570,40 (nuevos pesos\r\nquinientos setenta con 40/100).\r\n\r\n  Atento: a  lo informado  por la Contaduría General de la Nación por la\r\nAsesoría Jurídica  y la  División Técnico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/733-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 570,40 (nuevos pesos quinientos setenta con\r\n40/100), el monto a que se refiere el artículo 78 del decreto ley 14.189\r\nde 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 del\r\ndecreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/733-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V.\r\nIGLESIAS - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE\r\nPRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
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