{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "733" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE CONCESION Y REVOCACION DE PERMISOS POLICIALES PARA LA INSTALACION DE CENTROS NOCTURNOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1492 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/733-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto de 25 de setiembre de 1941 por el que se dan normas\r\nsobre la concesión y revocación de permisos policiales sobre instalación\r\nde cabarets, dancings, boites, etc.\r\n\r\nResultando: I) Que en el artículo 4º del citado cuerpo de disposiciones se\r\nestablecen las condiciones por las cuales deben negarse o revocarse el\r\npermiso de referencia;\r\n\r\nII) Que dichas disposiciones se refieren exclusivamente a la ubicación del\r\nlocal dentro de determinadas zonas, no estableciéndose referencia alguna\r\nsobre los requisitos que deben llenar los permisarios.\r\n\r\nConsiderando: I) Que se estima deben confeccionarse normas que regulen no\r\nsólo la ubicación de dichos locales, sino también los antecedentes de los\r\npropietarios, administradores, etc., como forma de prevención de hechos\r\nilícitos;\r\n\r\nII) Que también corresponde establecer prohibiciones para la instalación y\r\nen su caso clausura de los locales donde se lleven a cabo actos\r\ndelictivos, como, a vía de ejemplo el tráfico de estupefacientes;\r\n\r\nIII) Asimismo, en mérito a las normas introducidas por el decreto\r\nconstitucional 8/977 y disposiciones reglamentarias respecto de los\r\nrecursos administrativos, corresponde proceder al ajuste normativo\r\npertinente.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo 168º\r\ninciso 1º de la Constitución de la República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/733-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Agréguese al artículo 4º del decreto de 25 de setiembre de 1941, los\r\nsiguientes apartados: E) Cuando el titular del permiso o quien presente la\r\nsolicitud o la persona que actúe al frente del negocio como encargado,\r\ngerente, administrador o representante a cualquier título del o de los\r\npropietarios, posean antecedentes criminales u otros que indiquen\r\npeligrosidad o riesgos para la sociedad, o que a juicio de la Jefatura de\r\nPolicía respectiva se consideren incompatibles con el permiso otorgado o a\r\notorgarse; F) Cuando en el local se hayan cometidos hechos delictivos y la\r\nautoridad policial por resolución fundada, estime que resulta\r\ninconveniente el funcionamiento en el mismo lugar de alguno de los\r\nestablecimientos indicados; G) Para el caso de verificarse en el local el\r\nconsumo o comercialización de estupefacientes, el hecho dará de por sí,\r\nmotivo a la clausura definitiva de aquél.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/733-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el artículo 7º del decreto de 25 de setiembre de 1941 con la\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto de 28 de enero de 1943\r\nreferente a recursos contra las denegatorias de permisos policiales, que\r\nse regirán por el régimen establecido por el decreto constitucional 8/977,\r\nde 1º de julio de 1977 y decreto 409/977, de 13 de julio de 1977. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/733-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }