Visto: la conveniencia de ajustar los beneficios de reintegros a las
exportaciones de manufacturas de cuero establecidas al amparo de la ley
13.268 de 9 de julio de 1964, concordantes y modificativas.
Considerando: I) Que es interés del gobierno no sólo mantener el
desarrollo del sector sino también adecuar los instrumentos de política
comercial que estimulen la eficiencia en la asignación de los recursos
productivos;
II) Que es claro el continuo aumento de la productividad en el sector;
III) Lo establecido en la parte expositiva del decreto 134/977 de 9 de
marzo de 1977.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las tasas de reintegro vigentes para las manufacturas de cuero excepto las
establecidas de acuerdo con el artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973, se reducirán a partir del 1º de enero de 1978, según la
escala siguiente redondeándose a la unidad:
Calzado de cuero (no de goma) y afines en un 38 %.
Vestimenta de cuero y afines en un 33%.
Otras manufacturas de cuero en un 33%. (*)