{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "733" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA PERSONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1224 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/733-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: los artículos 9 y 19 de la ley 14.157 del 21 de febrero de 1974\r\n(Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas); por los que se crea la Escuela de\r\nSeguridad y Defensa Nacional.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el proceso revolucionario que desde el 12 de\r\nfebrero de 1973 conduce al Gobierno en defensa de los valores superiores e\r\ninmutables de la Nación debe desarrollarse y consolidarse en base a una\r\ninstitución docente del más alto nivel;\r\n\r\n   II) Que el artículo 7 del Acto Institucional Nº 2/976 establece que la\r\npreservación de la Seguridad Nacional es de competencia y responsabilidad\r\ndirecta de las Fuerzas Armadas;\r\n\r\n   III) Que es necesaria la formación y preparación de personal militar\r\nespecializado en las doctrinas y disciplinas que el Gobierno señale,\r\ninspirado en el objetivo del bienestar nacional;\r\n\r\n   IV) Que es conveniente que altos funcionarios públicos civiles,\r\nespecialmente seleccionados por su alta responsabilidad pública puedan\r\nefectuar cursos de capacitación en las mismas disciplinas que lo hace el\r\npersonal militar;\r\n\r\n   V) Que esa especial formación beneficiará la aplicación en la función\r\npública de las políticas resultantes, preparando funcionarios gubernativos\r\ncapaces de establecer, alcanzar y conservar aquellos objetivos y resolver\r\nproblemas de desarrollo en su vinculación con la seguridad nacional.\r\n\r\n   VI) Que de ello resultará asimismo, la integración de actividades y\r\nfuncionarios civiles y militares especializados sobre la base de la\r\nuniformidad de conceptos doctrinarios, con la finalidad de lograr una\r\nmayor eficiencia en la conducción del país;\r\n\r\n   VII) Que constituye, por otra parte, una medida de Seguridad Nacional,\r\nreglamentar y poner en funcionamiento la referida Escuela en atención a la\r\nnecesidad de anular toda agresión capaz de provocar por medio de\r\ninfiltraciones o coacciones ilegítimas, la perturbación del orden natural\r\nde convivencia y la ruptura de la unidad nacional.\r\n\r\n   Atento: a las disposiciones legales citadas, a lo preceptuado en el\r\nartículo 168, inciso 4 de la Constitución de la República y al Dictamen de\r\nla Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/733-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Póngase en funcionamiento la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional\r\n(ESEDENA), la que actuará en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional\r\ndependiendo directamente de la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/733-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Reglamentación de la Escuela de Seguridad y Defensa\r\nNacional en aplicación de los artículos 9, literal B, inciso C y 19 de la\r\nley 14.157 del 21 de febrero de 1974, Orgánica de las Fuerzas Armadas, que\r\nfigura redactada en papeles administrativos Serie D.v. Nº 120235, 120232,\r\n120110, 120101, 120100, 120099, 120098, 120097, 120096, 120095, 120094,\r\n120093, 120092, 120091, 120102. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/733-1976\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/733-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/733-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese el presente decreto, así como la Reglamentación\r\nque se aprueba y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO -\r\nWALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nJOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }