EXPORTACION DE PRODUCTOS TRADICIONALES




Promulgación: 06/11/1967
Publicación: 08/11/1967

Resumen:

Dispónense que las exportaciones de productos tradicionales incluídos en
una disposición de la ley 12.760, estarán sujetas a reliquidación, se exceptúan las lanas y cueros lanares y se prohíben las de cueros
wet-blue.

Artículo 1



		
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