{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "732" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 5 INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y \r\nCALZADO. SUBGRUPO 05 ARTICULOS DE CUERO CON PROCESO INDUSTRIAL PARA \r\nCONSUMO ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3162 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 5 \"Industria del Cuero,\r\nVestimenta y Calzado\" subgrupo 05 \"Artículos de Cuero con proceso\r\nindustrial para consumo animal\", de los Consejos de Salarios convocados\r\npor Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia\r\nde la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 7 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo\r\nel voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector\r\nempleador, y el voto negativo del sector trabajador.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/732-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 7 de noviembre de\r\n2008 en el Grupo Número 5 \"Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado\"\r\nsubgrupo 05 \"Artículos de Cuero con proceso industrial para consumo\r\nanimal\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter\r\nnacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de noviembre de\r\n2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 5 \"Industria del Cuero,\r\nVestimenta y Calzado\", Subgrupo 05 \" Artículos de Cuero con proceso\r\nindustrial para consumo animal\", integrado por los Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Dr. Pablo Gutiérrez, Dr. Luis Emilio\r\nRodríguez y Dra. Viviana Maqueira, delegados de los trabajadores, los\r\nSres. Ramón Martínez, Nicolás Umpiérrez y Celeste Leguisamo, y los\r\ndelegados del sector empresarial, el Sr. Enzo Fregossi y la Dra. Ivonne\r\nRosa; se presenta la propuesta salarial del Poder Ejecutivo. En este\r\nestado, el Consejo de Salarios decide someter la misma a votación, siendo\r\nvotada favorablemente por el sector empresarial y rechazada por los\r\ntrabajadores, y en consecuencia, aprobada por mayoría.\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: La propuesta abarcará\r\nel período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de\r\n2010, aplicándose sus disposiciones con carácter nacional a todo el\r\npersonal dependiente de las empresas que componen el sector.\r\nSEGUNDO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2008: A partir del 1ero de\r\njulio de 2008 los salarios mínimos del sector por jornales de ocho horas\r\ndiarias serán.\r\n-     Peón: $ 166.\r\n-     Peón Especializado: $ 171,80.\r\n-     Medio Oficial: $ 180,40.\r\n-     Oficial: $ 186,71.\r\nCUARTO: Sobrelaudos: Todos los salarios por encima de los salarios mínimos\r\ndel sector ajustarán al 1ero de julio de 2008 un 3,72% que resulta de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima\r\ny máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones\r\ny analistas económicos.\r\nB) Incremento real: 0,5%.\r\nC) Flexibilidad sectorial: 0,5%.\r\nQUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero de enero de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) y b) 0,5% por concepto de\r\nincremento real.\r\nSEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero de julio de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) y b) 0,5% por concepto de\r\nincremento real.\r\nSEPTIMO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de enero de 2010 todas\r\nlas retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de\r\nlos siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b) 0,5% por\r\nconcepto de incremento real.\r\nOCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1ero de julio de 2010 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) y b) 0,5% por concepto de\r\nincremento real.\r\nNOVENO: Correctivo final: Al término de la vigencia se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período julio 2008- junio\r\n2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que\r\nrijan a partir del 1ero de julio de 2010.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA " 
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