{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "732" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 630 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la  Enmienda 1  de los  Procedimientos para  los  Servicios  de\r\nNavegación Aérea  - Reglamento  del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo\r\n(PANS-RAC, Doc.  4444-RAC/501/12) Duodécima  Edición al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n\r\n Resultando: I)  Que por  decreto 148/981  de 24  de marzo  de 1981  se\r\ndeclaró incorporado  al derecho interno el texto de los Procedimientos\r\npara los Servicios de Navegación Aérea Reglamento del Aire y Servicios\r\nde Tránsito  Aéreo incluida  la Enmienda  1 y  por  decretos  107/982,\r\n220/983, 489/983  de 23  de marzo  de 1982, 6 de junio de 1983 y 20 de\r\ndiciembre  de   1983  las  Enmiendas  2,  3,  4  y  5  respectivamente\r\nencontrándose actualmente en trámite la Enmienda 6;\r\n\r\n II) Que  el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la  Décimocuarta sesión  de su  117 Período  de sesiones  adoptó la\r\nreferida Enmienda.\r\n\r\n Considerando: que  la Enmienda a los Procedimientos para los Servicios\r\nde Navegación  Aérea -  Reglamento del  Aire y  Servicios de  Tránsito\r\nAéreo  en   vista,  no   contiene  disposiciones   que  contraríen  la\r\nlegislación y  el orden  público interno,  en  cuyo  mérito  procederá\r\ndeclarar la  vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del\r\nreferido Convenio  sobre Aviación  Civil Internacional, ratificado por\r\nley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\n Atento: a  lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas  por decreto  325/974 de  26 de abril de 1974, a\r\nlos preceptos  del Convenio  de Aviación  Civil Internacional  y a  lo\r\ninformado  por   la   Dirección   Nacional   de   Aviación   Civil   e\r\nInfraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/732-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986 la Enmienda 1 de\r\nlos Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del\r\nAire y Servicios de Tránsito Aéreo (PANS-RAC, Doc. 4444 RAC/501/12),\r\nDuodécima Edición al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/732-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/732-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y\r\ndemás efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - ENRIQUE V. IGLESIAS\r\n " 
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