Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La remisión que se hace en el artículo 1° al laudo de 1968, expresa lo siguiente: "Tienen derecho también a que se les proporcione en forma gratuita luz eléctrica, agua corriente y calefacción ; siempre que ésta exista en la habitación destinada al portero. Tal derecho cesa con la terminación de la relación laboral cualquiera sea la causa".