CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO PORTEROS ENCARGADOS ASCENSORISTAS LIMPIADORES DE EDIFICIOS DE APARTAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O ESCRITORIOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 15/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 La remisión que se hace en el artículo 1° al laudo de 1968, expresa lo siguiente: "Tienen derecho también a que se les proporcione en forma gratuita luz eléctrica, agua corriente y calefacción ; siempre que ésta exista en la habitación destinada al portero. Tal derecho cesa con la terminación de la relación laboral cualquiera sea la causa".
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