Derogada/o por: Decreto Nº 531/980 de 03/10/1980 artículo 6.
Visto: lo establecido en el artículo 47 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el artículo 17 del proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera anexo al decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968.
Considerando: I) Que las normas referidas establecen que los
compromisos contraídos y no liquidados al cierre del ejercicio o los
liquidados y no incluidos en orden de pago a la misma fecha, constituyen
residuos pasivos;
II) Que la demora en la presentación de los residuos pasivos a la
Contaduría General de la Nación impide cerrar el Balance de Ejecución
Presupuestal en los plazos pertinentes;
III) Que en consecuencia corresponde fijar un plazo máximo para la
citada presentación,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 732/979 de 11/12/1979 artículo 2.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA