FIJACION DEL PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION DE LOS RESIDUOS PASIVOS ANTE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 11/12/1979
Publicación: 25/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1784
Derogada/o por: Decreto Nº 531/980 de 03/10/1980 artículo 6.
     Visto: lo establecido en el artículo 47 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el artículo 17 del proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera anexo al decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968.

     Considerando: I) Que las normas referidas establecen que los
compromisos contraídos y no liquidados al cierre del ejercicio o los
liquidados y no incluidos en orden de pago a la misma fecha, constituyen
residuos pasivos;

     II) Que la demora en la presentación de los residuos pasivos a la
Contaduría General de la Nación impide cerrar el Balance de Ejecución
Presupuestal en los plazos pertinentes;

     III) Que en consecuencia corresponde fijar un plazo máximo para la
citada presentación,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 732/979 de 11/12/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 732/979 de 11/12/1979 artículo 2.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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