{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "732" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE DISPOSICIONES QUE PROHIBIAN EL USO DEL CICLAMATO EN LA ALIMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/1976" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1222 
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  ,"vistos" : "    Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 554/969 de fecha 4 de\r\nnoviembre de 1969, se dispuso la prohibición a partir del 1º de diciembre\r\nde dicho año de la fabricación, comercialización y uso de bebidas y\r\nalimentos en cuya composición interviniera el Ciclamato.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la Comisión Asesora de Especialidades\r\nFarmacéuticas expresa que de acuerdo a las opiniones vertidas sobre el uso\r\nde los ciclamatos en la alimentación, conforme a la copiosa información\r\nrecogida de los estudios más recientes realizados en los principales\r\npaíses europeos y sudamericanos, permiten destacar que hasta la fecha no\r\nhan sido comprobadas las sospechas carcinogénicas que le fueran\r\natribuidas;\r\n\r\n   II) Que de la informaciones recabadas en nuestro propio medio\r\n(Asociación Nacional de Diabéticos, Diabetólogos, Dietólogos, etc.) surge\r\nuna comprobación semejantes, razón por la cual dicha Comisión propone la\r\nderogación del precitado decreto 554/969, debiendo autorizarse el uso de\r\ndicho producto en alimentos dietéticos y en bebidas como reemplazante del\r\nazúcar siempre que lleven impresos en sus envases, en caracteres bien\r\nvisibles, lo siguiente: \"Contiene Ciclamato. No debe usarse durante\r\nperíodos prolongados sin consultar a su Médico\" \"Especificar contenido de\r\nCiclamato\".\r\n\r\n   III) Que la Facultad de Medicina (Centro de Información y Asesoramiento\r\nToxicológico) no cree justificada la prohibición de estos edulcorantes\r\nsintéticos, ni su venta bajo regímenes especiales, pudiendo admitirse que\r\nlos productos que los contienen lo especifiquen en sus envases aconsejando\r\nno exceder los márgenes establecidos para el uso correcto;\r\n\r\n   IV) Que la Dirección General de la Salud comparte las informaciones\r\nproducidas,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/732-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 554/969 del 4 de noviembre de\r\n1969, por el que se prohibió a partir del 1º de diciembre del mismo año la\r\nfabricación, comercialización y uso de bebidas y alimentos en cuya\r\ncomposición interviniera el Ciclamato.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/732-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el uso de dicho producto en alimentos y bebidas dietéticos\r\ncomo reemplazante del azúcar, siempre que lleven impresos en sus envases\r\nen caracteres bien visibles, lo siguiente: \"Contiene Ciclamato. No debe\r\nusarse durante períodos prolongados sin consultar a su médico\" e\r\nindicación de dosis, la cual no deberá exceder los márgenes establecidos\r\npara el uso correcto\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 218/977 de 26/04/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/218-1977/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 732/976 de 09/11/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/732-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/732-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - LUIS H. MEYER\r\n " 
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