{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "731" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 5 INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y \r\nCALZADO. SUBGRUPO 04 CALZADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/27/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3161 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Número 5 \"Industria del Cuero,\r\nVestimenta y Calzado\" subgrupo 04 \"Calzado\", de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la\r\nPresidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nConvenio Colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el Convenio Colectivo suscripto con fecha 31 de octubre\r\nde 2008, en el Grupo Número 5 \"Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado\"\r\nsubgrupo 04 \"Calzado\", que se publica como anexo del presente Decreto,\r\nrige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas\r\nlas empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo el día 31 de octubre de 2008, reunido el\r\nConsejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 5 \"Industria del Cuero,\r\nVestimenta y Calzado\", subgrupo \"Calzado\", integrado por los delegados del\r\nPoder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez, Luis Rodríguez y\r\nViviana Maqueira; los delegados de los empleadores, Daniel Tournier y al\r\nDr. Jorge Rosenbaum y los delegados de los trabajadores Sres. Sandro\r\nMartínez, Ricardo Moreira y Elio Suarez, RESUELVEN lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empleador y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo de Salarios un convenio colectivo suscrito el día\r\n31 de octubre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el\r\n31 de diciembre de 2010, el cual se considera parte integrante de esta\r\nacta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por Decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de octubre de 2008 POR UNA\r\nPARTE: los Sres. Daniel Tournier y Nelson Biasiolli, en representación de\r\nlas empresas de la Cámara del Calzado y POR OTRA PARTE: Elio Suarez,\r\nJavier Navarro y José Parodi en representación del SIC ACUERDAN celebrar\r\nel presiente convenio que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 5\r\n\"Industria del Cuero Vestimenta y Calzado\" subgrupo 04 \"Calzado\".\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo\r\nabarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de\r\ndiciembre de 2010, aplicándose sus disposiciones con carácter nacional a\r\ntodo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2008: A partir del 1ero de\r\njulio de 2008 los salarios mínimos del sector serán.\r\n\r\n     Categoría    Valor Hora\r\n     Aprendiz      $ 21,19\r\n     A             $ 24,29\r\n     B             $ 24,82\r\n     C             $ 25,56\r\n     D             $ 26,25\r\n     E             $ 26,82\r\n     F             $ 28,29\r\n     G             $ 29,44\r\n     H             $ 34,13\r\n     I             $ 35,97\r\n\r\nCUARTO: Sobrelaudos: Todos los salarios por encima de los salarios mínimos\r\ndel sector ajustaran al 1ero de julio de 2008 un 5% que resulta de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima\r\ny máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones\r\ny analistas económicos.\r\nB) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio de fecha\r\nC) Incremento real: 0,12%\r\nQUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero de enero de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) y b) correctivo para cubrir\r\nlas eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período\r\njulio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período.\r\nSEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero de julio de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento del 2% por concepto de incremento\r\nreal anual.\r\nSEPTIMO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de enero de 2010 todas\r\nlas retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de\r\nlos siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b) correctivo\r\npara cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el\r\nperíodo enero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período.\r\nOCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1ero de julio de 2010 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento del 2% por concepto de incremento\r\nreal anual.\r\nNOVENO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación\r\nen más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir\r\ndel 1ero de enero de 2011.\r\nDECIMO: Se establece como beneficio a partir del año 2009 y durante la\r\nvigencia del presente convenio, el 26 de octubre de cada año como \"Día del\r\nZapatero\", el cual será pago, y en caso de ser trabajado se abonará doble.\r\nUNDECIMO: Equidad de género Las empresas promoverán la equidad de género\r\nen toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de\r\nigual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar\r\nningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación\r\nde tareas.\r\nDUODÉCIMO: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que\r\nindividual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del\r\nmismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de\r\nnaturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal\r\nsentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la\r\nCentral de Trabajadores (PIT-CNT) o el SIC.\r\nDECIMOTERCERO: Las partes se comprometen a negociar en forma tripartita lo\r\nrelativo a beneficios, categorización y evaluación de tareas del sector,\r\nestando a la espera de la convocatoria del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social, la que se efectuará en un plazo no mayor a seis meses\r\ndesde la firma del presente acuerdo.\r\nDECIMOCUARTO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones\r\neconómicas en cuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes\r\npodrán convocar el Consejo de Salarios del sector para analizar la\r\nsituación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los\r\nMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la\r\nposibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios del sector para\r\nello.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n " 
  } 
  
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA " 
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