{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "731" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/04/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1695 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 15.022, de fecha 3 de\r\njunio de 1980.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el decreto 172/980, de 26 de marzo de 1980, el Poder\r\nEjecutivo aprobó la Reestructura Presupuestal (Docente) y Racionalización\r\nAdministrativa del Consejo Nacional de Educación;\r\n\r\nII) El artículo 3º de la ley 15.022 antedicha derogó la equiparación de\r\nremuneraciones previstas por los artículos 74 y 71 de las leyes 12.801 y\r\n13.320, de 30 de noviembre de 1960 y 27 de diciembre de 1964\r\nrespectivamente;\r\n\r\nIII) El artículo 1º de la ley 15.022 antedicha, autorizó la Reestructura\r\nPresupuestal de los organismos cuyos cargos estaban equiparados a los del\r\nConsejo Nacional de Educación.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la Comisión creada por el artículo 2º de la ley\r\n14.800, de 27 de junio de 1978 aconsejó al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y al Secretario de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión su elevación al Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) Que la presente Reestructura no provoca lesión de derechos\r\nfuncionales.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley 15.022, de 3 de junio de 1980,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Reestructura Presupuestal (Docente) y Racionalización\r\nAdministrativa del Programa 1.12 \"Desarrollo y Fomento de la Educación\r\nFísica y de las Actividades Deportivas\" del Inciso 11, \"Ministerio de\r\nEducación y Cultura\", en cuyo proyecto se encuentran incluidos los\r\nantecedentes respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se sustituye el Escalafón Docente del organismo, por el siguiente:\r\n\r\n                Subescalafón Profesores de Educación Física\r\n\r\nNº cargos                 Denominación                   Grados\r\n---------                 ------------                   -------\r\n  1                     Director (40 hs.) ....         11\r\n  2                     Subdirector (40 hs.)           10\r\n  9                     Director Departamento\r\n                        (uno se suprime al\r\n                        vacar) (40 hs.) ......         9\r\n  8                     Subdirector Departamento\r\n                        (40 hs.) .............         8\r\n 30                     Inspector I (40 hs.)           1 al 7\r\n 30                     Inspector II (40 hs.)          1 al 7\r\n125                     Jefe de Servicio (40 hs.)      1 al 7\r\n475                     Profesor (40 a 30 hs.)         1 al 7\r\n\r\n                         Subescalafón Instructores\r\n\r\nNº cargos                 Denominación                   Grados\r\n---------                 ------------                   -------\r\n 1                      Instructor Supervisor\r\n                        (se suprime al vacar)\r\n                        (40 hs.) ............         1 al 7\r\n 4                      Instructor Jefe (40 hs.)      1 al 7\r\n11                      Instructor I (40 hs.)         1 al 7\r\n56                      Instructor II (30 hs.)        1 al 7\r\n90                      Instructor III (20 hs.)       1 al 7\r\n10                      Entrenador III (20 hs.)       1 al 7    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/731-1980/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los grados 1 al 7 equivalen a Unidades Docentes Básicas;\r\ncorrespondiendo al ascenso entre cada uno de estos grados en función de\r\nuna actividad mínima de cuatro años, de acuerdo con lo que determine la\r\nReglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La unidad docente básica corresponderá a veinte (20) horas y su\r\nretribución, en el grado 1, representará los dos tercios (2/3) de la del\r\nEscalafón Técnico Profesional Clase A, grado 6 y Clase B, grado E1, por\r\ntreinta (30) horas de trabajo.\r\n   Las retribuciones de las unidades docentes compensadas de grados 2 al 7\r\nse determinarán aplicando sucesivamente a las del grado 1, el coeficiente\r\n1.056.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los grados 8 al 11 corresponderán a cargos de nivel jerárquico de\r\nDirección y su retribución correspondería a la de los grados siguientes\r\ndel Escalafón Técnico Profesional por 40 horas de labor.\r\n\r\nGrado                                  Equivalencias\r\n-----                                ------------------\r\n11                                                 AaA E7\r\n10                                   AaB E7        AaA E6\r\n 9                                   AaB E6        AaA E5\r\n 8                                   AaB E5        AaA E4\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los docentes, cuando cumplan tareas de la índole que se detalla\r\nseguidamente, percibirán una compensación mensual que se adicionará a la\r\nremuneración correspondiente a la unidad docente básica de su cargo\r\nconstituyendo presupuestalmente una unidad docente compensada.\r\n\r\n1. Supervisión o Dirección de Dependencias y Servicios.\r\n2. Docencia en cargos que permanentemente requieran un régimen de trabajo\r\n   que exceda las 20 horas de la unidad docente básica.\r\n3. Docencia en cargos que requieran determinada especialización debido a\r\n   la naturaleza atípica de los educandos.\r\n4. Permanencia en la docencia por prórroga autorizada por el Poder\r\n   Ejecutivo, luego de configurada la causal jubilatoria del funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compensaciones se calcularán como porcentajes de la unidad docente\r\nbásica del grado 1, de acuerdo con las categorías y coeficientes que se\r\nindican seguidamente:\r\n\r\n                        Categoría      Coeficiente\r\n                        ---------      -----------\r\n                           A              1.50\r\n                           B              1.40\r\n                           C              1.30\r\n                           D              1.20\r\n                           E              1.10\r\n                           F              1.00\r\n                           G              0.90\r\n                           H              0.80\r\n                           I              0.70\r\n                           J              0.60\r\n                           K              0.50\r\n                           L              0.40\r\n                           M              0.30\r\n                           N              0.20\r\n                           O              0.10\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los docentes con causal jubilatoria y con prórroga autorizada,\r\npercibirán el veinte por ciento adicional sobre su remuneración total, de\r\nacuerdo con lo establecido por el artículo 187 de la ley 11.923, de 27 de\r\nmarzo de 1953. Los docentes con 28 o 32 años de actividad docente,\r\npercibirán un cinco o diez por ciento, respectivamente, de aumento en sus\r\nremuneraciones totales como prima por permanencia en el cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del Acto\r\nInstitucional 9, percibirán la remuneración correspondiente al grado 1, si\r\nes una unidad docente básica de veinte horas y el cincuenta por ciento de\r\nla compensación o el cincuenta por ciento de la remuneración de los cargos\r\nde Dirección, en su caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Profesor, Jefe de Servicio, Inspector, Director o\r\nSubdirector sólo podrán estar previstos con docentes con título de\r\nProfesor de Educación Física.\r\n   Los cargos de Entrenador III serán provistos, en todos los casos, en\r\nforma interina por el término de ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El ingreso al Escalafón establecido en el artículo 2º, sólo podrá\r\nefectuarse por la última categoría del respectivo Subescalafón, mediante\r\nconcurso, en el caso de cargos con destino en la capital de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los cargos con destino en el interior de la República, podrá\r\nrealizarse la designación directa a propuesta de la Comisión Nacional de\r\nEducación Física, con Profesores titulados o Instructores diplomados en su\r\ncaso. En estos casos no podrá haber cambio de destino a Montevideo durante\r\nun lapso de tres años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las categoría de compensaciones siguientes, las que se\r\nadicionarán a la unidad docente básica:\r\n\r\nCargo                               Compensación\r\n-----                               ------------\r\nInspector I (40 horas) ..........     (0.80) H\r\nInspector II (40 horas) .........     (0.70) I\r\nJefe de Servicio (40 horas) .....     (0.60) J\r\nProfesor (40 horas) .............     (0.50) K\r\nInstructor Supervisor (40 horas)      (0.70) I\r\nInstructor Jefe (40 horas) ......     (0.60) J\r\nInstructor I (40 horas) .........     (0.50) K\r\n\r\n  Los profesores con treinta horas de tarea semanal, percibirán el 75.188\r\n% de la remuneración de cuarenta horas.\r\n  Los Instructores II con treinta horas semanales percibirán el 90 % de la\r\nremuneración del Profesor con treinta horas.\r\n  Los Instructores III y los Entrenadores III, con veinte horas de tarea\r\nsemanal, percibirán el 80 % de la unidad docente básica.    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/731-1980/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios docentes que estén desempeñando sus tareas en\r\nregímenes horarios diferentes a los estipulados en esta Reestructura,\r\npodrán continuar en esa situación, pero la remuneración total de los\r\nrespectivos cargos se prorratearán de la manera siguiente:\r\n\r\na) Cargos de 40 horas desempeñados en 30 horas: 75.188 por ciento;\r\nb) Cargos de 30 horas desempeñados en 20 horas: 80%.\r\n   Dicha situación cesará al vacar el cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios docentes cuya principal función sea la docencia\r\ndirecta a educandos atípicos, (sordomudos, ciegos, etc.) percibirán una\r\ncompensación adicional acumulable a la que pudiese corresponder de acuerdo\r\ncon lo siguiente:\r\n\r\n            Categoría                        Compensación\r\n            ---------                        -------------\r\n\r\n   Docente Profesor (40 horas) .........        0.50\r\n   Docente Profesor (30 horas) .........        0.40\r\n   Docente Instructor (40 horas) .......        0.40\r\n   Docente Instructor (30 horas) .......        0.30\r\n   Docente Instructor (20 horas) .......        0.20\r\n\r\n   Fíjase en quince el número máximo de estas compensaciones.    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/731-1980/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Contaduría General\r\nde la Nación, podrá adecuar la categoría y el número de las compensaciones\r\nprevistas en los artículos 13 y 15 de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el ochenta y tres por ciento del respectivo sueldo de\r\nequiparación, la retribución mínima de los cargos docentes de este\r\nPrograma.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/731-1980/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/18" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1º de marzo de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/19" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación de lo dispuesto en el presente acto no podrá significar\r\ndisminución de los montos de las actuales remuneraciones de los\r\nfuncionarios docentes. El exceso sobre el mínimo previsto en el artículo\r\n17 se regirá por las normas sobre equiparación y el exceso sobre el sueldo\r\nde equiparación del cargo, se considerará una compensación especial al\r\nfuncionario, la que recibirá los aumentos generales, se irá absorbiendo en\r\nocasión de ascensos o modificaciones del cargo y se suprimirá al vacar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/20" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos,\r\najustará los créditos presupuestales del Rubro 0 de este Programa,\r\nnecesarios para la aplicación de la presente Reestructura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/731-1980/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }