APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 08/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1695

Artículo 8

   Los docentes con causal jubilatoria y con prórroga autorizada,
percibirán el veinte por ciento adicional sobre su remuneración total, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 187 de la ley 11.923, de 27 de
marzo de 1953. Los docentes con 28 o 32 años de actividad docente,
percibirán un cinco o diez por ciento, respectivamente, de aumento en sus
remuneraciones totales como prima por permanencia en el cargo.
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