CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° I. COMERCIO




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 27/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad en ocasión del primer ajuste salarial podrán ser incrementados en la incidencia que en la estructura de costos de cada empresa tienen los porcentajes de aumento que a continuación se indican:

a) 32 % para aquellas empresas que al 1º de junio de 1990 hubieran
   otorgado un incremento de los salarios entre el 15 % y el 22,21 %.
b) 29,47 % para aquellas empresas que a la misma fecha, hubieran otorgado 
   un incremento salarial superior al 22,21 %. 
Ayuda