{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "730" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/730-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1988.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º del decreto ley 13.921 de fecha 30 de noviembre de 1980. \r\n\r\n   II) Que el Poder Ejecutivo ha otorgado a partir del 1º de marzo de 1988 un incremento salarial del 13% y un aumento del 12.1% para aquellos beneficios que varían con el salario mínimo nacional.\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República el dictamen correspondiente.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1988 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\nI- Presupuesto Operativo.\r\n\r\nRecursos Humanos                                   N$ 2.329:697.319\r\n\r\nRubro      Denominación                N$                   N$\r\n\r\n0          Retrib.de Ser.Pers.                             1.881:574.642\r\n021321     Sueldos bás.asimilado          \r\n           al escalafón civil       614:524.116\r\n021323     Dedicación total          18:429.557\r\n029321     Sueldo Anual Compl.      144:736.511  \r\n061301     Horas extras              14:386.171\r\n061324     Comp. por func.dist.\r\n           al cargo                   1:875.752 \r\n062309     Comp. con cargo a\r\n           otras financ.7            41:866.040\r\n062328     Prima por antigüedad     101:174.237\r\n065305     Comp. altos ejecutivos       292.600\r\n077        Quebranto de caja         18:136.818 \r\n081021     Adelanto a cuenta          2:499.996 \r\n082021     Aumento abril/85         105:091.081  \r\n091        Retrib.ejerc.\r\n           anteriores                   578.208\r\n1          Cargas legales\r\n           s/Ss. Pers.                                       319:867.689\r\n111        Ap. patronal a\r\n           la Seg. Soc.             282:236.197 \r\n123        Ap. patronal al\r\n           F.N.V.                    18:815.746\r\n131        Imp. a la retribución\r\n           y prest. nom.             18:815.746 \r\n7          Subsidios y otras\r\n           trans.                                            128:254.988\r\n751        Prima por matrimonio         748.628    \r\n752        Prima por Hog.\r\n           constituído               71:559.588\r\n753        Prima por nacimiento       1:713.031 \r\n754        Prestaciones por hijo     27:522.912\r\n773        Becas                      6:760.829 \r\n774        Contrib. por Asist. Med.  19:950.000\r\n\r\n           Otros Gastos Operativos                         2.679:253.499\r\n\r\n2          Materiales y suministros                          193:715.000\r\n3          Servicios no personales                           218:940.000 \r\n4          Maq. equipo y\r\n           Mob. nuevo                                      3:811.500\r\n7          Subsidios y otras transf.                       2.052.688.181  \r\n734        A Gob. departamentales   820:895.272\r\n735        Al Gob. central        1.231:342.909 \r\n792        Tributos municipales         450.000\r\n9          Asignaciones globales                               4:875.000\r\n           Reserva Art. 3º                                   205:223.818 \r\n\r\n Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 1988.\r\n\r\nII- Presupuesto de Inversiones.\r\n\r\nRubro                 Denominación                       N$\r\n\r\n  2          Materiales y Suministros               116:731.000\r\n  4          Máq.Equipo.Mob.Nuevo                   797:616.000\r\n  6          Construcc.mejoras y reparaciones        \r\n             extraordinarias                        721:926.000 \r\n             Total                                1.636:273.000\r\n\r\n La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan que forman\r\nparte integrante de este decreto.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1989/08/15/4\" target=\"_blank\">Nº 730/988</a> de \r\n25/10/1988.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/730-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones de los rubros de gastos, con excepción de lo dispuesto en el artículo primero, correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1988. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 U.R. (cuatro mil doscientas unidades reajustables), semestrales estando cotizadas a N$ 1.896,83 (nuevos pesos mil ochocientos noventa y seis con 83/100) para el primer semestre y a N$ 2.421,46 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veintiuno con 46/100) para el segundo. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor real de la U.R. del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltese a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos gerentes de Casinos y Salas de esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección General, podrá previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato arrendamiento u hospedaje. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal prorrateado a los días trabajados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que por razones de servicios, se requiere dicha extensión horaria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 becas, durante el ejercicio 1988, a favor de estudiantes o egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las Dependencias que determine dicha Dirección General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R(cincuenta unidades reajustables) por mes durante el ejercicio 1988, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos para el ejercicio 1988:\r\n\r\n Contratados\r\n\r\n              Nº                                             Sueldo\r\nEscalafón   Cargos        Denominación         Grado           11/87\r\n\r\n   AaA        1           Coor.Econ.Cont         E3           72.432\r\n              3           Director Contador      E2           67.656\r\n              1           Direc.Arquitecto       E2           67.656 \r\n              1           Direc.Abogado          E2           67.656\r\n              1           Sub.Dtor.Escribano     E1           63.248    \r\n              2           Téc.1-Cr,Auditor        6           58.072\r\n              1           Tecn.1.Abogado          6           58.072 \r\n              1           Tecn.I-Arquitecto       6           58.072\r\n              1           Tecn.I.Ing. electr.     6            8.072\r\n              1           Tecn.I.Anal.Progr.      6           58.072\r\n              7           Tecn.II-Médico          5           52.554\r\n              1           Tecn.I-Odontólogo       5           52.554 \r\n   AbA        1           Direc.Gral.Casinos     E8          128.790\r\n\r\n              1           Sub-Dir.Gral.Casinos   E7          106.266   \r\n              1           Gerente General        E6           81.578 \r\n              1           Sub-Gte.General        E5           77.004\r\n              5           Direc.de Dpto.         E4           58.072\r\n              5           Sub-Direc.de Dpto      E2           41.939\r\n              7           Jefe de Dpto           E1           37.479 \r\n             10           Jefe de Sección        13           35.642\r\n             13           Sub-Jefe Sección       12           34.099\r\n             10           Adm.I.Ofic.I           10           30.749\r\n              4           Adm.II.Ofic.II          9           28.495 \r\n              5           Adm.III-Aux.I           8           26.235\r\n              8           Adm.IV-Aux.II           7           24.002      \r\n              2           Gerente Regional       E5           67.656\r\n             13           Gerente                E4           63.248\r\n             15           Sub-Gerente            E3           52.554\r\n              3           Supervisor Contable    E3           52.554 \r\n             12           Jefe de Dpto.Tesorero  E2           41.939 \r\n              6           Jefe de Dpto.Contd.    E2           41.939 \r\n             13           Secretario             E1           37.479 \r\n             10           Sub-Jefe D.Cont.       E1           37.479\r\n              9           Sub-Jefe D.Tesor       E1           37.479\r\n             36           Cajero I               13           35.642\r\n              8           Pro-Secretario         12           34.099\r\n             38           Cajero III             11           30.749\r\n             14           Oficial                11           30.749\r\n             25           Cajero III             10           26.235\r\n             19           Auxiliar               10           26.235\r\n              3           Super.Gral.de Sala     E2           41.939\r\n             30           Superv.de Sala         E1           37.479 \r\n             55           Insp.de Sala I         11           34.099 \r\n             27           Insp.de Sala II        10           30.749\r\n             80           Fiscal I                8           26.235\r\n            178           Fiscal II               7           24.627\r\n             1            Superv.Tec.Cont.       E3           52.554 \r\n             1            Procurador             E2           41.939\r\n             1            Tec. en Adm.           E2           41.939\r\n             3            Ayudante Téc.I         E1           37.479\r\n             1            Ayudante Téc.II        12           34.099\r\n             2            Ayudante Téc.III       11           30.749\r\n             2            Inspector I            E4           58.072 \r\n             1            Secret.Direc.          E4           58.072\r\n             1            Jefe de Seguridad      E4           58.072\r\n             1            Pro-Secret.Direc.      E3           52.554\r\n             3            Inspector III          E2           41.939\r\n             1            Encarg.Importac.       E2           41.939\r\n             1            Jefe Centro Comp.      E2           41.939 \r\n             1            Superv.Electrot.       E2           41.939 \r\n             2            Programador            E1           37.479\r\n             2            Inspector III          E1           37.479\r\n             12           Electrotécnico I       12           37.479\r\n             14           Electrotécnico II      10           34.099\r\n             16           Electrotécnico III      9           30.749\r\n             14           Jefe Gral.Sala         E2           41.939 \r\n             15           Sub-Jefe Gral.Sala     14           36.371\r\n             33           Jefe de Sala           10           30.749\r\n             32           Sub-Jefe Sala           9           28.495\r\n             38           Jefe de Mesa            8           26.235\r\n             2            Pagador Especial        8           26.235 \r\n             78           Pagador I               7           25.177\r\n             66           Pagador II              6           24.627           \r\n             88           Pagador III             5           23.463\r\n            104           Ayudante I              4           21.126\r\n             90           Ayudante II             3           20.151\r\n              4           Super.Serv.            E4           37.479\r\n             13           Encarg.Serv.           E3           34.099\r\n             22           Oficial I de Serv.     E3            30749\r\n             19           Oficial II Serv.       E1           26.235\r\n             38           Auxiliar I Serv.        7           24.627 \r\n            118           Auxiliar II Serv.       6           22.075\r\n\r\n Eventuales\r\n\r\n                Nº                                           Sueldo\r\n Escalafón  Cargos           Denominación        Grado        11/87\r\n\r\n    AAA        1             Técnico II Médico     5           52.554 \r\n    ABC       90             Fiscal III            6           22.075\r\n    ACC       70             Ayudante II           3           20.151\r\n\r\n    Los cargos que se citan a continuación tendrán vigencia por los meses de noviembre y diciembre de 1988.\r\n\r\n Escalafón     Nº de cargos   Denominación            Grado\r\n\r\n    AbA           2           Subdirector de Dpto     E2\r\n    AbC           3           Superv.Gral de Sala     E2\r\n    AcB           2           Inspector III           E1\r\n\r\n    Los siguientes cargos tendrán vigencia por los meses de enero a octubre/988 inclusive.\r\n\r\n Escalafón     Nº de cargos   Denominación            Grado\r\n\r\n    AbA             4         Jefe de Dpto             E1\r\n    AbC             3         Supervisor Sala          E1\r\n\r\n    Los cargos eventuales corresponden a los meses de enero a abril/988 y noviembre y diciembre/988. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.\r\n    Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se\r\nremitiran al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.\r\n\r\n   \r\n    \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1988/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }