APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 1




Promulgación: 09/12/1987
Publicación: 28/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 981

Artículo 2

 Las preferencias a que refiere el artículo anterior, tendrán vigencia a
partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber hecho
efectiva la operabilidad de las contrapartidas correspondientes, según
rezan en el Acuerdo del Sector Privado a que se  hace referencia en el
Resultando I) del presente Decreto. A los efectos de la instrumentación
operativa la Dirección General de Comercio Exterior queda facultada para
comunicar al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección
Nacional de Aduanas la fecha a partir de la cual regirán las preferencias
otorgadas.
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