{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "730" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES A OTORGAR POR UNICA VEZ UNA RETRIBUCION EXTRAORDINARIA A SUS FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1724 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto en el decreto del día de la fecha, que establece\r\nuna retribución extraordinaria para los funcionarios públicos activos\r\ncomprendidos en el Presupuesto Nacional.\r\n\r\n     Considerando: la conveniencia de que en la materia salarial, exista\r\nuna política uniforme entre el personal de la Administración Central y las\r\nAdministraciones Municipales.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 5º, literal c) y artículo 6º\r\ndel decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a las Administraciones Municipales a otorgar a los\r\nfuncionarios activos que revistaban en dichas Administraciones al 30\r\nde noviembre de 1979, una retribución extraordinaria por una sola vez no\r\nsujeta a montepío de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios que ocupan más de un cargo o función pública,\r\npercibirán la retribución extraordinaria solo por el de mayor\r\nasignación, efectuando a tales efectos la respectiva declaración jurada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La retribución extraordinaria no generará ningún derecho en las\r\npasividades que se regulan en función de porcentajes sobre las\r\nremuneraciones del personal en actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las respectivas Administraciones Municipales habilitarán los créditos\r\nnecesarios para abonar la retribución extraordinaria que se autoriza por\r\nel presente decreto, comunicándolo al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/730-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ\r\n " 
 }