REGLAMENTACION DE LA LEY DE CHEQUES 14.412




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 797
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.

Artículo 31

(Cheque con provisión garantizada). La entrega por un banco de cheques con
provisión garantizada hasta determinada suma producirá efectos de
certificación de que existen fondos disponibles para que los cheques sean
pagados hasta la suma indicada en los mismos.

 Un cheque de esta modalidad no podrá ser librado por una suma superior a
la garantizada.

 La garantía de la provisión se extinguirá si el cheque no es presentado
al cobro dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrega de
los formularios.

 El banco mantendrá afectado en la cuenta el monto destinado al pago de
los cheques entregados con provisión garantizada, hasta que transcurra el
plazo indicado en el inciso anterior.

 En los demás aspectos, el cheque de provisión garantizada estará sujeto a
las normas que regulan el cheque común.
Ayuda