Los usuarios de zonas francas que efectivamente desarrollen la actividad establecida en el artículo primero del presente Decreto, se encuentran comprendidos dentro de las exoneraciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017.