REGLAMENTACION DE LA LEY 19.691 RELATIVO A NORMAS SOBRE LA PROMOCION DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 06/03/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.691 de 29/10/2018.

Artículo 5

   (Cobertura de los servicios de los operadores laborales).- El costo de los servicios de los operadores laborales a que refiere el artículo 4° de la ley que se reglamenta, será sufragado por el Ministerio de Desarrollo Social y la Comisión de Inclusión Laboral, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5°, 16 y 17 de dicha ley.
   El Ministerio de Desarrollo Social, a través del PRONADIS, evaluará la necesidad o no de la presencia de un operador laboral en cada caso.
   Si la decisión al respecto fuere negativa, la empresa igualmente podrá contratar, por su cuenta y a su exclusivo costo, los operadores laborales que juzgare necesarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Ayuda