Beneficios al Personal
a) Asistencia médica
La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 176/08 del 25 de marzo de 2008.
De acuerdo a la Ley 18.731 a partir del 07/01/2011, los jubilados titulares, conyugues, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud.
b) Compensación por alimentación
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 9.432,00 mensuales a valores de enero de 2016.
Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.