VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 2017;
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;
II) que por Resolución de fecha 24 de agosto de 2016 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:
a) " 1.3) Financiamiento. El Déficit Presupuestal de $ 1.454.108.860 se
presenta como financiado por el Gobierno Central a través de la Ley de
Presupuesto Nacional N° 19.355 de 19/12/15. Este Presupuesto fijó para
AFE un subsidio para el Ejercicio 2017 de $ 441.062.000 por año (Anexo
Tomo III)."
b) "2.4) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 752 de
la Ley N° 18.719 en lo que respecta a que se deben suscribir los
compromisos de gestión con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
(OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiéndose contar
con informe previo y favorable de estos últimos organismos."
III) que con fecha 1° de diciembre de 2016, la Empresa remite Expediente N° 2016/0204/02022 por el cual por RD N° 291/16 de 23 de noviembre de 2016 deja constancia de la imposibilidad del levantamiento de las observaciones interpuestas por el Tribunal de Cuentas;
IV) que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a las discrepancias suscitadas;
V) que por Nota de fecha 27 de diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones 2017 de la Administración de Ferrocarriles del Estado a la Asamblea General;
CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen formulando observaciones las que no fueron levantadas por el Ente, por lo que la iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General;
II) que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 7 de febrero de 2017;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2017, de acuerdo con el siguiente detalle: