{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UNA POLITICA DE TELECOMUNICACIONES Y DEL ESPECTRO\r\nRADIOELECTRICO" 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 82/015 de 27/02/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/82-2015/1\" >1</a>.\r\n " 
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  ,"vistos" : " VISTO: Las disposiciones del Decreto Nro. 231/011 de 1° de julio de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Convenio de Constitución de la Unión Internacional\r\nde Telecomunicaciones (UIT), aprobado en Uruguay por la Ley No. 16.967 de\r\n10 de Junio de 1998, en el Numeral 195 establece que los miembros se\r\nesforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la\r\ntécnica, para procurar limitar las frecuencias y el espectro utilizado al\r\nmínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los\r\nservicios necesarios.\r\n\r\nII) Que en el Artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, se\r\nestablece que el segmento de banda 512-698 MHz se encuentra atribuido en\r\nla Región 2 en carácter primario al Servicio de Radiodifusión.\r\n\r\nIII) Que en el Artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT,\r\nse establece que el segmento de banda 698-806 MHz se encuentra atribuido\r\nen la Región 2 en carácter primario al Servicio Móvil y la nota al pie\r\n5.317A establece que dicho segmento de banda se ha identificado para su\r\nutilización por las administraciones que deseen introducir las\r\nTelecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), no excluyendo su uso por\r\nninguna aplicación de los servicios a los cuales están atribuidas y no\r\nimplicando prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.\r\n\r\nIV) Que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política\r\nnacional de telecomunicaciones con la intervención de la Dirección\r\nNacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual\r\n(DINATEL).\r\n\r\nV) Que compete a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios\r\nde Comunicación Audiovisual (DINATEL) asesorar al Poder Ejecutivo en la\r\nfijación de la política nacional de telecomunicaciones y, en particular,\r\ndiseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico.\r\n\r\nVI) Que tal como lo establece el Reglamento de Administración y Control\r\ndel Espectro Radioeléctrico aprobado por Decreto No. 114/003 de 25 de\r\nMarzo de 2003, la administración, defensa y control del espacio\r\nradioeléctrico, en su condición de recurso natural y limitado del dominio\r\npúblico del Estado, es imprescindible para propiciar el uso eficiente de\r\ndicho recurso escaso, así como para promover el desarrollo, optimización y\r\nutilización de nuevos servicios radioeléctricos, redes y tecnologías, que\r\nconstituyen medios o instrumentos para hacer efectivos los derechos\r\neconómicos, sociales y culturales que se plasman en el acceso igualitario\r\nde toda la población a los servicios de telecomunicaciones.\r\n\r\nVII) Que un objetivo en materia de administración del espectro\r\nradioeléctrico, conforme establece el Art. 2° Literal a) del precitado\r\nDecreto No. 114/003, es \"propiciar el uso eficiente del espectro\r\nradioeléctrico procurando limitar el número de frecuencias y la extensión\r\ndel espectro utilizado al indispensable para asegurar el funcionamiento\r\nsatisfactorio de los servicios y sistemas\", en especial, para satisfacer\r\nel derecho humano al acceso a la información y a las comunicaciones de que\r\nes titular cada persona habitante del territorio nacional.\r\n\r\nVIII) Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del referido\r\nDecreto: \"el Poder Ejecutivo como la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones, según corresponda, podrán requerir a los titulares de\r\nautorizaciones y permisos de uso de frecuencias, la migración de sus\r\nsistemas, si ello resultare necesario como consecuencia de cambios en el\r\nCuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: a) por razones de interés\r\npúblico,... c) para la introducción de nuevas tecnologías,... e) para dar\r\ncumplimiento a acuerdos internacionales\".\r\n\r\nIX) Que el Artículo 12 del precitado Decreto No. 114/003 establece: \"la\r\nUnidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá modificar, por\r\nrazones debidamente fundadas, el área de servicio y las características\r\ntécnicas impuestas a los sistemas de radiocomunicaciones, incluyendo la\r\ncantidad de espectro radioeléctrico asignado, sin derecho a reclamo de\r\nclase alguna\".\r\n\r\nX) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Resolución No. 545/993 de 2 de\r\nJulio de 1993, se autorizó a VISIÓN SATELITAL S.R.L. (después VISIÓN\r\nSATELITAL S.A.) a suministrar el Servicio de Televisión para Abonados por\r\nel sistema UHF desde la localidad de Progreso del departamento de\r\nCanelones.\r\n\r\nXI) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Resolución No. 117/994 de 11 de\r\nFebrero de 1994, se autorizó a la empresa BERSABEL S.A. a suministrar el\r\nservicio de televisión para abonados en el departamento de Montevideo por\r\nel sistema de UHF.\r\n\r\nXII) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Resolución No. 214/998 de 10\r\nde Marzo de 1998, autorizó a VISIÓN SATELITAL S.R.L. a suministrar el\r\nservicio de televisión para abonados por el sistema de UHF codificado en\r\nlas localidades de Juan Antonio Artigas, Fracc. Camino Maldonado, Colonia\r\nNicolich, Joaquín Suárez, Paso Carrasco, Sauce, Villa Crespo y San Andrés,\r\nFracc. Camino Andaluz y Ruta 84, Cerrillos, Empalme Olmos, Migues, San\r\nBautista, Soca, Toledo, Montes, Fracc. Ruta 74, Aguas Corrientes, Joanicó,\r\nSan Antonio, Villa Aeroparque, Estación Castellanos, Barrio Cópola, Costa\r\ny Guillamón, Estación Miguen, Olmos, Parada Cabrera, Totoral del Sauce,\r\nVilla Felicidad, Villa Paz S.A., Villa San José, Estación Tapia, V. Molino\r\nSan Bernardo, Estanque de Pando, Jardines de Pando, Paso Espinosa,\r\nBolívar, Campo Militar, Capilla de Cella, Cruz de los Caminos, Fracc.\r\nProgreso, Instituto Adventista, Barrio La Lucha, La Montañesa, Paso\r\nPalomeque, Piedra del Toro, Seis Hermanos, Villa Arejo, Villa Porvenir,\r\nColinas de Solymar, Barrio Remanso, Villa El Tato y zonas rurales del\r\ndepartamento de Canelones.\r\n\r\nXIII) Que por Resolución N° 280/003 de 28 de agosto de 2003, la URSEC\r\notorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase D, habilitando a Bersabel S.A.\r\ny a Visión Satelital S.A. a prestar el servicio en la modalidad y en los\r\nlugares donde ya estaba operando.\r\n\r\nXIV) Que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones Res. URSEC No. 413/003 de 4 de Diciembre de 2003 se otorgó\r\nla licencia de telecomunicaciones clase D a BERSABEL S.A. para la\r\nprestación del servicio de televisión para abonados en la zona de Rincón\r\nde la Bolsa, departamento de San José, a través del sistema de UHF y se\r\nestableció que a los efectos de la prestación del servicio, la zona de\r\nRincón de la Bolsa se encuentra delimitada por el Río Santa Lucía, los\r\nBañados del mismo, el Río de la Plata y comprende, entre otras\r\nurbanizaciones, Delta del Tigre y Villas, Monte Grande, Playa Penino,\r\nPlaya Pascual, Safici-Parque Postel, San Fernando, Santa Mónica, Sofima,\r\nVilla Olímpica y Villa Rives.\r\n\r\nXV) Que Bersabel S.A. tiene asignadas 15 frecuencias autorizadas por\r\nResoluciones del Poder Ejecutivo N° 117/994, de 11 de febrero de 1994, N°\r\n891/994 de 16 de agosto de 1994, N° 161/000 de 10 de febrero de 2000 y N°\r\n1.290/001 de 11 de setiembre de 2001, para brindar un servicio de TV para\r\nAbonados que en las condiciones técnicas disponibles al momento de las\r\nautorizaciones (transmisión analógica) corresponden a 15 señales\r\n(\"canales\") de TV..\r\n\r\nXVI) Que Visión Satelital S.R.L. tiene asignadas 12 frecuencias\r\nautorizadas por Resolución del Poder Ejecutivo N° 651/994 de 28 de junio\r\nde 1994 y Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N° 363/993\r\nde 5 de agosto de 1993, que por las mismas consideraciones anteriores\r\ncorresponden a 12 señales (\"canales\") de TV..\r\n\r\nXVII) Que por sentencia T.C.A. No. 399/011 del 25 de Mayo de 2011 se anuló\r\nla Resolución No. 325/005 de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones de 4 de Noviembre de 2005, lo que altera los supuestos y\r\nconsiderandos en que se basaba el Decreto No. 231/011 de 1 de Julio de\r\n2011.\r\n\r\nXVIII) Que por Decreto No. 77/011 de 17 de Febrero de 2011 se seleccionó\r\nla norma ISDB-T para la implantación de la televisión digital terrestre en\r\nUruguay y se cometió al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la\r\nUnidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la preparación de los\r\nplanes técnicos, cronogramas y marco regulatorio que sean necesarios para\r\nque la implantación de la Televisión Digital Terrestre se realice en forma\r\narmónica y coherente.\r\n\r\nXIX) Que por Decreto No. 136/011 de 11 de Abril de 2011 se han\r\nidentificado las sub-bandas 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz para el futuro\r\ndespliegue de servicios de telecomunicaciones avanzados\r\n(Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT y tecnologías\r\nsimilares), y se ha dispuesto la migración de los sistemas de TV para\r\nabonados que utilizan tecnología MMDS, al segmento central 2570-2620 MHz.\r\n\r\nXX) Que en el precitado Decreto, también se estableció que la cantidad\r\nmáxima de canales de 6 MHz que puede tener asignado un permisionario de\r\nsistema MMDS de localidades del Interior del país es de 10 (diez) - ocho\r\nen carácter primario y hasta dos en carácter secundario.\r\n\r\nXXI) Que como consecuencia de la identificación de banda precitada y el\r\ndespliegue de los sistemas de radiocomunicaciones que empleen la\r\ntecnología IMT y similares es conveniente realizar asignaciones de\r\nfrecuencia en carácter nacional, siendo también necesario que la\r\nlimitación en el número de canales se imponga al sistema MMDS que opera en\r\nel departamento de Montevideo, acción que ya fue emprendida por la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Comunicaciones.\r\n\r\nXXII) Que por los artículos 4to. y 5to. del Decreto 231/011 se estableció\r\nque a partir de los dieciocho meses de entrada en vigencia del referido\r\nDecreto, la asignación de canales radioeléctricos a favor de BERSABEL S.A.\r\nsería de 6 (seis) en tanto para VISIÓN SATELITAL S.A. sería de 4 (cuatro).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en la formulación de una Política Nacional de\r\nTelecomunicaciones el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y\r\ndespliegue de nuevas tecnologías, asegurando la extensión y\r\nuniversalización del acceso a los servicios.\r\n\r\nII) Que la Administración, en cumplimiento de uno de los objetivos de la\r\ngestión del espectro radioeléctrico, debe impulsar la aplicación a la\r\nmayor brevedad posible de los últimos adelantos de la técnica promoviendo\r\nsu uso como factor de desarrollo económico y social.\r\n\r\nIII) Que en función de la dinámica de coordinación con los países vecinos\r\nen el ámbito del MERCOSUR, tanto de los servicios de radiocomunicaciones\r\ncomo de los canales radioeléctricos, así como el constante desarrollo\r\ntecnológico que se verifica en el Sector, se estima necesario y\r\nconveniente mantener tanto la identificación de posibles canales\r\nradioeléctricos destinados al despliegue del servicio de televisión\r\ndigital al segmento de banda comprendido entre 512 y 698 MHz, como la\r\nreserva exclusiva del segmento 638-698 MHz al servicio de televisión para\r\nabonados por sistema UHF para la operación de los sistemas que fueron\r\nautorizados con determinadas áreas de servicio en los departamentos de\r\nMontevideo, Canelones y San José.\r\n\r\nIV) Que a través del empleo de la tecnología digital se optimiza el uso de\r\nespectro radioeléctrico permitiendo, en conjunto con una adecuada\r\nre-planificación espectral, la posibilidad de continuar la prestación del\r\nservicio de televisión para abonados por sistema UHF en los departamentos\r\nde Montevideo, Canelones y San José, incluso aumentando la cantidad de\r\nseñales ofrecidas respecto a la autorización original y, a la vez,\r\ndisponer de ancho de banda suficiente para la futura prestación de nuevos\r\nservicios de telecomunicaciones con mayor impacto social y económico en\r\ntodo el territorio del país.\r\n\r\nV) Que es conveniente, en pro del desarrollo del sector de las\r\ntelecomunicaciones y razones de notorio interés público como la\r\nuniversalización del acceso a servicios de banda ancha, el reordenamiento\r\ndel uso actual de la banda 512-806 MHz de forma de permitir el despliegue\r\narmónico del servicio de televisión digital terrestre abierta y\r\nconcomitantemente, de servicios avanzados de telecomunicaciones.\r\n\r\nVI) Que, con fecha 27 de Diciembre de 2010, el Comité Técnico Consultivo\r\npara uso de espectro 4G, creado en la órbita de la Dirección Nacional de\r\nTelecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), ha\r\ninformado que la sub-banda 698-806 MHz, conocida como \"Dividendo Digital\",\r\nes \"una de las alternativas más atractivas para los operadores móviles\r\npara el despliegue de tecnologías de 4G en razón de la escala de mercado y\r\npor la ventaja que representa en términos de propagación de señal de\r\nradio\".\r\n\r\nVII) Que dicho Comité Técnico Consultivo ha concluido que: \"con la actual\r\nocupación de esta banda, la única alternativa posible sería una\r\nreubicación de los servicios de TV para abonados por UHF actualmente en\r\noperación en la zona de Montevideo y Canelones hacia zonas más bajas de la\r\nbanda\".\r\n\r\nVIII) Que en el ámbito del servicio de TV para abonados tanto la\r\ntecnología de UHF codificado como la tecnología de MMDS, responden al\r\nmismo modelo de negocios y por tanto resulta necesario otorgarle a la\r\nprimera respecto a la segunda, un tratamiento no discriminatorio en la\r\ncantidad de canales radioeléctricos asignados a los sistemas para ser\r\noperados en una determinada área geográfica.\r\n\r\nIX) Que tanto BERSABEL S.A. como VISIÓN SATELITAL S.A. continúan\r\ncomercializando los productos en las áreas de servicio diferentes que a\r\ncada una de ellas oportunamente les fueran autorizadas, manteniéndose\r\nambas empresas en forma independiente desde el punto de vista jurídico y\r\ncomercial, así como sus respectivas licencias.\r\n\r\nX) Que el espectro radioeléctrico destinado para el servicio de televisión\r\npara abonados en la modalidad de UHF codificado, se circunscribe\r\nexclusivamente a la sub-banda 638-698 MHz por lo que se entiende\r\nconveniente y oportuno asignar tanto a BERSABEL S.A. como a VISIÓN\r\nSATELITAL S.A. los mismos diez canales en las áreas geográficas\r\nautorizadas a cada una ellas.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley No. 16.967 de 10 de Junio\r\nde 1998, los Artículos 70 y siguientes de la Ley No. 17.296 de 21 de\r\nFebrero de 2001, el Art. 94 de la Ley No. 17.296 de 21 de Febrero de 2001\r\nen la redacción dada por el Art. 147 de la Ley No. 18.719 de 27 de\r\nDiciembre de 2010, el Art. 418 y siguientes de la Ley No. 18.719 de 27 de\r\nDiciembre de 2010, y los Decretos No. 114/003 y No. 115/003 de 25 de Marzo\r\nde 2003, Decreto No. 77/011 de 17 de Febrero de 2011, Decreto No. 136/011\r\nde 11 de Mayo de 2011 y Decreto No. 231/011 de 1° de julio de 2011.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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