{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "73" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS GRUPO Nº 13. TRANSPORTE MARITIMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/25/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 298 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que habiendo sido debidamente convocados a efectos de lo dispuesto\r\npor el Art. 14 de la Ley 10.449 el Consejo de Salarios del grupo No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 09 \"Transporte Marítimo de\r\nCabotaje, Alto Cabotaje y de Ultramar de Carga o de Pasajeros\", convocado\r\npor Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, no se integró, en tanto los\r\nrepresentantes de los trabajadores se retiraron del mismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el\r\ngrupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese con carácter nacional, para las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 09\r\n\"Transporte Marítimo\", a partir del 1º de enero de 2008, un incremento\r\nsalarial del 6.53% sobre todos los salarios por categoría, vigentes al 31\r\nde diciembre de 2007.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 27 días del\r\nmes de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo \"09\", integrado por: POR EL \r\nPODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el \r\nLic. Bolívar Moreira; POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. \r\nJuan Larrosa y Carlos Kerber POR LA DELEGACION DE LOS EMPRESARIOS: Los \r\nDres. Oscar Gonzales y Daniel Romitti Y SE DEJA CONSTANCIA QUE:\r\nPRIMERO: Habiendo las partes profesionales y el Poder Ejecutivo \r\npresentado sus respectivas propuestas, todas las delegaciones resuelven, \r\nde acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 10.449 pasar las\r\nmismas a votación.\r\nSEGUNDO: La delegación de los trabajadores manifiesta que ha resuelto no\r\nparticipar de la votación por entender que la fórmula del Poder Ejecutivo\r\nno es aceptable, por lo que deciden retirarse del Consejo.\r\nTERCERO: Dada la resolución de los representantes de los trabajadores, \r\nque implica que el Consejo de Salarios no está debidamente constituido \r\npor faltar el sector trabajador, resulta imposible proceder a la\r\nvotación.\r\nCUARTO: Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a\r\ncontinuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de\r\n2008 por categoría.\r\n\r\nCategoría              1º/01/08 Para Alto Cabotaje\r\nPrimer Oficial                            28643,39\r\nSegundo Oficial                           23391,29\r\nTercer Oficial                            23049,38\r\nPrimer Maquinista                         28643,39\r\nSegundo Maquinista                        23391,29\r\nTercer Maquinista                         23049,38\r\nCuarto Maquinista                            18108\r\nFrigorista                                23049,38\r\nElectricista                              23049,38\r\nAyudante Electricista                     13396,72\r\nContramaestre                             14471,57\r\nMarinero                                  13144,52\r\nMarinero Carpintero                       13144,52\r\nMecánico de Cubierta                      13924,57\r\nMecánico de Máquinas                      16931,48\r\nEngrasador                                16931,48\r\nLimpiador                                 13396,72\r\nMayordomo                                 12369,7\r\nCocinero                                  15492,36\r\nAyudante de Cocina                        14200,14\r\nPrimer Mozo                               12802,62\r\nGrumete                                    6934,31\r\nBombero                                      18108\r\n\r\nCategoría                   1º/01/08 Para Ultramar\r\nPrimer Oficial                            31920,02\r\nSegundo Oficial                              26068\r\nTercer Oficial                            22287,94\r\nPrimer Maquinista                         31920,02\r\nSegundo Maquinista                           26068\r\nTercer Maquinista                         22287,94\r\nCuarto Maquinista                         20179,49\r\nFrigorista                                22287,94\r\nElectricista                              22287,94\r\nAyudante Electricista                     14929,89\r\nContramaestre                             16471,27\r\nMarinero                                  14929,89\r\nMarinero Carpintero                       15516,67\r\nMecánico de Cubierta                      18870,35\r\nMecánico de Máquinas                      18870,35\r\nEngrasador                                14929,89\r\nLimpiador                                 13785,06\r\nMayordomo                                 17599,03\r\nCocinero                                  16025,69\r\nAyudante de Cocina                        15020,93\r\nPrimer Mozo                               13784,13\r\nSegundo Mozo                              13723,15\r\nGrumete                                    6934,31\r\nBombero                                   20179,49\r\n\r\nCategoría                   1º/01/08 Para Cabotaje\r\nPrimer Oficial                            25778,14\r\nSegundo Oficial                           21052,55\r\nTercer Oficial                            17998,82\r\nComisario                                 25779,44\r\nSegundo Comisario                         21052,55\r\nAyudante de Comisario                     13028,82\r\nPrimer Maquinista                         25778,14\r\nSegundo Maquinista                        21052,55\r\nTercer Maquinista                         17998,8\r\nCuarto Maquinista                         16297,07\r\nFrigorista                                17998,8\r\nElectricista                              17998,8\r\nAyudante Electricista                     12057,7\r\nContramaestre                             13052,22\r\nMarinero Sereno                           11830,2\r\nMarinero                                  11830,2\r\nMarinero Carpintero                       12350,21\r\nMecánico de Cubierta                      15238,86\r\nMecánico de Máquinas                      15238,86\r\nEngrasador                                12057,7\r\nLimpiador                                 11133,43\r\nCocinero                                  13028,82\r\nSegundo Cocinero                          12350,21\r\nAyudante de Cocina                        11090,48\r\nPrimer Mozo                               11133,72\r\nSegundo Mozo                              11089,18\r\nMozo Servicio Auxiliar                     9175,55\r\nAzafata                                    9175,55\r\nBañista                                    9175,55\r\nEncargado Servicio Auxiliar               11133,38\r\nGrumete                                    6934,31\r\nBombero                                   16297,07\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.-\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
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