CONSEJOS DE SALARIOS GRUPO Nº 13. TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 25/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 298
VISTO: Que habiendo sido debidamente convocados a efectos de lo dispuesto
por el Art. 14 de la Ley 10.449 el Consejo de Salarios del grupo No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 09 "Transporte Marítimo de
Cabotaje, Alto Cabotaje y de Ultramar de Carga o de Pasajeros", convocado
por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, no se integró, en tanto los
representantes de los trabajadores se retiraron del mismo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el
grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el
Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese con carácter nacional, para las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 09
"Transporte Marítimo", a partir del 1º de enero de 2008, un incremento
salarial del 6.53% sobre todos los salarios por categoría, vigentes al 31
de diciembre de 2007.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 27 días del
mes de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo "09", integrado por: POR EL 
PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el 
Lic. Bolívar Moreira; POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. 
Juan Larrosa y Carlos Kerber POR LA DELEGACION DE LOS EMPRESARIOS: Los 
Dres. Oscar Gonzales y Daniel Romitti Y SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO: Habiendo las partes profesionales y el Poder Ejecutivo 
presentado sus respectivas propuestas, todas las delegaciones resuelven, 
de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 10.449 pasar las
mismas a votación.
SEGUNDO: La delegación de los trabajadores manifiesta que ha resuelto no
participar de la votación por entender que la fórmula del Poder Ejecutivo
no es aceptable, por lo que deciden retirarse del Consejo.
TERCERO: Dada la resolución de los representantes de los trabajadores, 
que implica que el Consejo de Salarios no está debidamente constituido 
por faltar el sector trabajador, resulta imposible proceder a la
votación.
CUARTO: Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a
continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI




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