FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2003




Promulgación: 20/02/2003
Publicación: 26/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 299

Artículo 9

 Los certificados-guía de circulación de uva que expidan los 
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros, 
deberán contener:
A) nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva.
B) nombre del viticultor que lo expide.
C) precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se trata. 
En caso de existir precio mínimo para esa variedad de uva, fijado en el 
presente decreto, solamente deberán poner el precio, cuando el pactado 
sea superior al mínimo establecido.
D) matricula del vehículo en que se transporta la uva.
E) fecha de expedición de la guía.
F) firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo.
G) número de inscripción en el Registro de Viticultores.
Exímese a los viticultores de poner el valor en los certificados-guía de 
circulación de la uva propia que elaboren.
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