FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2003




Promulgación: 20/02/2003
Publicación: 26/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 299

Artículo 4

 Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente 
decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 
de marzo del 2003.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el Art. 5 
de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o en su caso, los 
saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de 
operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el 
índice de precios del consumo con referencia al vino, (IPC) publicado por 
el Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago 
efectivo, sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir del 1º 
de abril del 2003. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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