FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2003




Promulgación: 20/02/2003
Publicación: 26/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 299

Artículo 11

 Toda uva que circule sin el certificado-guía correspondiente será 
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor 
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto 
por el art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5-1-1996.
Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del 
nombre o firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo 
o de la variedad y peso de la uva remitida.
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