FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2003




Promulgación: 20/02/2003
Publicación: 26/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 299

Artículo 10

 En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá 
hacer constar:
A) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en 
el documento de recibido.
B) El grado glucométrico de dicha uva.
C) fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del 
certificado-guía en la forma prevista en este artículo, la uva 
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino 
elaborado.
Ayuda