REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE BIENES DESTINADOS A EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, CIENTIFICOS




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 11/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 358
VISTO: El artículo 14 del Decreto de 25 de mayo de 1961, en la redacción 
dada por el Decreto Nº 674/980 de 22 de diciembre de 1980.

RESULTANDO: I) Que la práctica ha demostrado que el perfeccionamiento de 
las técnicas de convocatoria del turismo internacional hace necesario 
adoptar medidas que faciliten la realización de congresos, simposios, 
eventos y convenciones comerciales, deportivas, culturales y científicas, 
el ingreso y contratación de artistas, músicos, etc., de nivel 
internacional junto con los equipamientos, materiales, instrumentos, 
etc., acordes a sus actividades.

II) Que durante la temporada estival diversos medios de prensa concurren 
a cubrir la misma con sus propios equipos, materiales e instrumentos.

CONSIDERANDO: I) Que la industria turística,luego de la apertura de la 
economía del país, por su volumen de facturación y venta se ha 
constituido en la mayor industria nacional.

II) Que conviene facilitar el trabajo de los medios, dada la difusión que 
ello significa para el país.

III) Que corresponde actualizar a los nuevos modos operativos del turismo 
internacional y delimitar adecuadamente el alcance de la disposición 
citada.

ATENTO: A lo dispuesto por las Leyes de 15 de julio de 1911, de 12 de 
octubre de 1912 y 17 de diciembre de 1959.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

  Sustitúyese el artículo 14 del Decreto de 25 de mayo de 1961, en la 
redacción dada por el Decreto Nº 674/980 de 22 de diciembre de 1980, el 
que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 14º) Facúltase a 
la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la introducción al país 
bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 (noventa) 
días, de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales, 
científicas y cobertura de prensa de interés turístico, por parte de 
personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero. La 
gestión de admisión temporaria de bienes (sus repuestos, accesorios, 
herramientas y demás elementos auxiliares) a utilizarse por competidores 
radicados en el exterior, para participar en eventos deportivos 
organizados en el país, se tramitará con la garantía de la entidad 
deportiva rectora correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas, 
debiendo en todos los casos presentarse una comunicación del Ministerio 
de Deporte dando cuenta de la realización y fecha del evento. Cuando la 
actividad a desarrollar haya sido declarada "de cobertura de prensa de 
interés turístico" por el Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional de 
Aduanas al autorizar el ingreso de los bienes exonerará de la 
constitución de garantías".
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - JAIME TROBO


Ayuda