CONTROL SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS. IMPORTACION DE ALMEJA CONGELADA




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 14/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 535
VISTO: lo dispuesto en el artículo 29 del decreto Nº 149/997, de 7 de 
mayo de 1997;

RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que el Instituto 
Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como 
Organismo oficial competente en materia de control sanitario y de calidad 
comercial de los productos pesqueros y de la caza acuática, atenderá 
mediante sus sistemas de control, las normas directrices o 
recomendaciones emanadas de organismos internacionales con los cuales el 
país suscriba Tratados o adhesiones;

II) que el Instituto ha sido reconocido por la Comunidad Económica 
Europea, como autoridad competente para comprobar y certificar los 
productos de la pesca y se encuentra actualmente gestionando la 
aceptación para la introducción de almejas congeladas procedentes de la 
República Oriental del Uruguay;

III) que la Directiva 91/492/CEE, reglamentación de la Unión Europea 
referente al procedimiento para el control sanitario de moluscos 
bivalvos, que habilita el ingreso mencionado, no es equivalente en 
determinados aspectos puntuales con las correspondientes normas de los 
procedimientos de control sanitario de carácter nacional;

CONSIDERANDO: necesario a efectos de viabilizar la aceptación para el 
ingreso del producto, adoptar los requisitos de referencia, en cuanto a 
control sanitario dispuestos en la citada Directiva de la Unión Europea;

ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 3º del decreto ley Nº 14.484, de 18 de 
diciembre de 1975, Art. 29 del decreto Nº 149/97, de 7 de mayo de 1997, 
la Directiva de la Comunidad Económica Europea Nº 91/492/CEE y 
concordantes, y a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adoptar por parte del Instituto Nacional de Pesca, del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, los requisitos dispuestos por la 
Directiva Nº 91/492/CEE, relacionada en los procedimientos de control 
sanitario de moluscos bivalvos y que no cuentan, con equivalentes en la 
reglamentación nacional a efectos de armonizar ambas reglamentaciones y 
permitir el ingreso de almeja congelada de origen nacional, en el mercado 
de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 2

 Comuníquese, y cumplido archívese.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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