VISTO: el Decreto Nº 286/997 de 13 de agosto de 1997.
RESULTANDO: I) Que dicha norma declaró de valor turístico a la Ruta Nº
12, en el tramo comprendido entre las Rutas Nºs. 9 y 10 rigiendo en la
misma las limitaciones de circulación establecidas en el artículo 169 del
Decreto Nº 119/964 de 7 de abril de 1964.
II) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas propone modificar el Decreto precitado, dándole un mayor
alcance, que contemple la necesidad de preservar la inversión realizada
en dicha vía, impidiendo el tránsito de camiones pesados, y a su vez
brinde al resto de los usuarios de una mayor comodidad y sobre todo
seguridad en la circulación.
CONSIDERANDO: I) Que la vigencia del Decreto Nº 286/997 de 13 de agosto
de 1997, no ha colmado todas las expectativas esperadas y los fines
propuestos.
II) Que la gravedad y frecuencia con que ocurren accidentes
automovilísticos en rutas de nuestro país, que dejan como resultado
importantes secuelas en los accidentados o aún la pérdida de su vida,
hacen imprescindible que en el tramo mencionado no sea de aplicación la
disposición prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 958/986 de 31 de
diciembre de 1986.
III) Que resulta oportuno y conveniente no autorizar la circulación de
camiones de ningún tipo, de lunes a domingo, porque existen para el
tránsito de carga, alternativas razonables, con excepción de aquellos que
transporten arena en la zona.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Decreto - Ley Nº
10.382 de 13 de febrero de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: