MODIFICACION DE DECLARACION DE VALOR TURISTICO. RUTA 12




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 525
VISTO: el Decreto Nº 286/997 de 13 de agosto de 1997.

RESULTANDO: I) Que dicha norma declaró de valor turístico a la Ruta Nº
12, en el tramo comprendido entre las Rutas Nºs. 9 y 10 rigiendo en la
misma las limitaciones de circulación establecidas en el artículo 169 del
Decreto Nº 119/964 de 7 de abril de 1964.

II) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas propone modificar el Decreto precitado, dándole un mayor
alcance, que contemple la necesidad de preservar la inversión realizada
en dicha vía, impidiendo el tránsito de camiones pesados, y a su vez
brinde al resto de los usuarios de una mayor comodidad y sobre todo
seguridad en la circulación.

CONSIDERANDO: I) Que la vigencia del Decreto Nº 286/997 de 13 de agosto
de 1997, no ha colmado todas las expectativas esperadas y los fines
propuestos.

II) Que la gravedad y frecuencia con que ocurren accidentes
automovilísticos en rutas de nuestro país, que dejan como resultado
importantes secuelas en los accidentados o aún la pérdida de su vida,
hacen imprescindible que en el tramo mencionado no sea de aplicación la
disposición prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 958/986 de 31 de
diciembre de 1986.

III) Que resulta oportuno y conveniente no autorizar la circulación de
camiones de ningún tipo, de lunes a domingo, porque existen para el
tránsito de carga, alternativas razonables, con excepción de aquellos que
transporten arena en la zona.

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Decreto - Ley Nº
10.382 de 13 de febrero de 1943.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 286/997 de 13/08/1997 
artículo 1.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a
sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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