{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "73" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/03/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 18 del decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991.\r\n\r\n  Resultando: por dicha norma se dispuso que la adquisición e importación\r\nde bienes por las instituciones de asistencia médica colectiva compredidas\r\nen el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, generarán el Impuesto al\r\nValor Agregado salvo que se trate de bienes cuya enajenación o importación\r\nse encuentre exonerada por una norma legal.\r\n\r\n  Considerando: que la intención del Poder Ejecutivo estuvo referida a las\r\nadquisiciones e importaciones futuras, pero no a aquéllas que hubieran\r\niniciado el trámite con la anterioridad ante el Ministerio de Salud\r\nPública, las cuales se consideran comprendidas en la exoneración anterior.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las normas\r\ncitadas.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Interprétase que lo dispuesto por el artículo 18 del decreto 733/991 de\r\n30 de diciembre de 1991 no alcanza a las instituciones de asistencia\r\nmédica colectiva que se presentaron ante el Ministerio de Salud Pública\r\nantes de esa fecha a solicitar la realización de la inversión respectiva,\r\nde acuerdo a lo dispuesto en el decreto 88/983 de 22 de marzo de 1983. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/73-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }