{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "73" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUCIONES ESPECIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1990" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/73-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: El impulso que la Administración de las Obras Sanitarias del\r\nEstado ha dado al desarrollo de la infraestructura de agua potable en el\r\nperíodo 1985 - 1988 incrementando la construcción de redes de agua en más\r\ndel 75 % sobre el cuatrienio 1981 - 1984 y las conexiones al Servicio de\r\nagua en más del 84 % respecto de igual período.\r\n\r\n  Resultando: I) Que para ello el Organismo debe continuar e incrementar\r\nsus inversiones para cubrir las necesidades aun existentes del sector,\r\nespecialmente en el campo del alcantarillado sanitario, en áreas urbanas y\r\nSaneamiento básico en general en el medio rural.\r\n\r\n  II) Que es justo que aquellas poblaciones beneficiadas por las obras\r\ncontribuyan al menos parcialmente a su financiamiento, permitiendo a la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado mejorar y expandir el\r\nservicio en otras localidades (o en zonas de la misma localidad).\r\n\r\n  III) Que la transferencia a las tarifas de los costos adicionales por\r\nobras es una modalidad que contribuye a hacer eficiente la inversión\r\npública por cuanto permite establecer la disposición del usuario al pago\r\npor el beneficio que recibe.\r\n\r\n  IV) Que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado está\r\ndesarrollando un vasto programa de fortalecimiento institucional, que\r\nasegura que aquellos recursos que obtiene de la población serán\r\nadministrados con eficacia y se volcarán a obras en servicios de toda la\r\ncomunidad.\r\n\r\n  V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha practicado la\r\nintervención que le compite.\r\n\r\n  Atento: A lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907\r\ndel 19 de diciembre de 1952.\r\n\r\n                  El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá recuperar\r\nhasta el 50 % del costo actualizado de las Obras de inversión y hasta en\r\n100 % en el caso de las obras realizadas en localidades balnearias tales\r\ncomo la del Sistema Atlántida, Piriápolis y Punta del Este, a través de la\r\naplicación de una tarifa especial que recaerá sobre los usuarios de dichas\r\nobras. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del cobro, se considerarán usuarios: a) de proyectos de\r\nnuevas fuentes, plantas de potabilización, depósitos y tuberías\r\nprincipales y otras obras de infraestructura básica, a toda la población\r\nabastecida con agua potable en la localidad; b) de proyectos de extensión\r\nde la red de distribución a toda la población con viviendas frentistas a\r\nla red y c) de proyectos de extensión de redes de alcantarillado y plantas\r\ndepuradoras y otras obras de alcantarillado sanitario que tienden a\r\npreservar el medio ambiente local y a proteger la salud de toda la\r\ncomunidad a toda la población servida con agua potable y/o alcantarillado.\r\nEl cobro de tarifas adicionales por ese concepto a usuarios servidos\r\núnicamente con agua potable, se realizará sólo en el caso de que estudios\r\nespeciales en la localidad muestren que estos se benefician de las obras\r\nsin conectarse a la red de alcantarillado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las oficinas competentes de la Administración de las Obras Sanitarias\r\ndel Estado realizarán los estudios de factibilidad y análisis de costo\r\nmínimo necesarios para asegurar que el costo de las obras esté al alcance\r\nde la población especialmente de aquellas de bajos recursos, con escasa o\r\nnula capacidad de pago pero que igualmente deberían beneficiarse de las\r\nobras a realizar, y que se obtengan la máxima eficiencia y eficacia en las\r\ninversiones, sometiendo dichos estudios a la consideración del Poder\r\nEjecutivo previo a la aplicación del sistema. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cobros que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\nrealicen por este concepto estarán claramente identificados en las\r\nfacturas, y los fondos así recaudados se volcarán periódicamente a una\r\ncuenta especial destinada al financiamiento exclusivo de inversiones la\r\nque será reglamentada en su funcionamiento con la opinión del Poder\r\nEjecutivo.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrán ser financiadas con fondos provenientes de esa Cuenta\r\nexclusivamente aquellos desembolsos realizados en el marco de los Planes\r\nde Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse las tarifas especiales propuestas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para la recuperación de obras en Montevideo (Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación del Servicio) Maldonado y Punta del Este, (Plantas Depuradoras) y Salto (Perforación Infrabasáltica). Las que se ajustarán cuatrimestralmente con las tarifas usuales de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en forma automática y que a continuación se detallan: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/73-1990/6\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/73-1990/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado a sus efectos.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }