CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los cobros que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
realicen por este concepto estarán claramente identificados en las
facturas, y los fondos así recaudados se volcarán periódicamente a una
cuenta especial destinada al financiamiento exclusivo de inversiones la
que será reglamentada en su funcionamiento con la opinión del Poder
Ejecutivo.  
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