CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las oficinas competentes de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado realizarán los estudios de factibilidad y análisis de costo
mínimo necesarios para asegurar que el costo de las obras esté al alcance
de la población especialmente de aquellas de bajos recursos, con escasa o
nula capacidad de pago pero que igualmente deberían beneficiarse de las
obras a realizar, y que se obtengan la máxima eficiencia y eficacia en las
inversiones, sometiendo dichos estudios a la consideración del Poder
Ejecutivo previo a la aplicación del sistema.
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