CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos del cobro, se considerarán usuarios: a) de proyectos de
nuevas fuentes, plantas de potabilización, depósitos y tuberías
principales y otras obras de infraestructura básica, a toda la población
abastecida con agua potable en la localidad; b) de proyectos de extensión
de la red de distribución a toda la población con viviendas frentistas a
la red y c) de proyectos de extensión de redes de alcantarillado y plantas
depuradoras y otras obras de alcantarillado sanitario que tienden a
preservar el medio ambiente local y a proteger la salud de toda la
comunidad a toda la población servida con agua potable y/o alcantarillado.
El cobro de tarifas adicionales por ese concepto a usuarios servidos
únicamente con agua potable, se realizará sólo en el caso de que estudios
especiales en la localidad muestren que estos se benefician de las obras
sin conectarse a la red de alcantarillado.
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