CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 14/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: El impulso que la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado ha dado al desarrollo de la infraestructura de agua potable en el
período 1985 - 1988 incrementando la construcción de redes de agua en más
del 75 % sobre el cuatrienio 1981 - 1984 y las conexiones al Servicio de
agua en más del 84 % respecto de igual período.

  Resultando: I) Que para ello el Organismo debe continuar e incrementar
sus inversiones para cubrir las necesidades aun existentes del sector,
especialmente en el campo del alcantarillado sanitario, en áreas urbanas y
Saneamiento básico en general en el medio rural.

  II) Que es justo que aquellas poblaciones beneficiadas por las obras
contribuyan al menos parcialmente a su financiamiento, permitiendo a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado mejorar y expandir el
servicio en otras localidades (o en zonas de la misma localidad).

  III) Que la transferencia a las tarifas de los costos adicionales por
obras es una modalidad que contribuye a hacer eficiente la inversión
pública por cuanto permite establecer la disposición del usuario al pago
por el beneficio que recibe.

  IV) Que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado está
desarrollando un vasto programa de fortalecimiento institucional, que
asegura que aquellos recursos que obtiene de la población serán
administrados con eficacia y se volcarán a obras en servicios de toda la
comunidad.

  V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha practicado la
intervención que le compite.

  Atento: A lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907
del 19 de diciembre de 1952.

                  El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

    La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá recuperar
hasta el 50 % del costo actualizado de las Obras de inversión y hasta en
100 % en el caso de las obras realizadas en localidades balnearias tales
como la del Sistema Atlántida, Piriápolis y Punta del Este, a través de la
aplicación de una tarifa especial que recaerá sobre los usuarios de dichas
obras. 

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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