{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "73" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "NORMATIVA SOBRE CONTABILIDAD DE LOS BIENES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 537 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el proyecto de Inventario Permanente de Bienes del Estado\r\npresentado para su aprobación por la Contaduría General de la Nación\r\ndentro de un Proyecto de Sistema Integral Estadístico y Contable.\r\n\r\n     Considerando: I) La conveniencia en alcanzar un mayor\r\nperfeccionamiento en el área de la contabilización de las actividades\r\ndesarrolladas por la Administración Central;\r\n\r\n     II) La necesidad de integrar las actuales contabilidades presupuestal\r\ny financiera, con una contabilidad patrimonial que pueda servir de apoyo a\r\nla adopción de etapas más avanzadas de la técnica de presupuestación por\r\nprograma y al conocimiento de la estructura y evolución del patrimonio\r\nestatal de modo de propender a su eficiente administración;\r\n\r\n     III) Las ventajas que reportaría una futura integración en un\r\nproyecto concebido globalmente de las distintas contabilidades que\r\ncontemplan aspectos parciales de la realización del Gasto Público;\r\n\r\n     IV) Que esa integración, de la cual la contabilidad patrimonial forma\r\nparte, ha de redundar en una mejor asignación de los recursos utilizados\r\npor el Poder Administrativo en el ejercicio de sus funciones específicas.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto en el Título Segundo del Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera anexo al decreto 104/968, de\r\nfecha 6 de febrero de 1968,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " BIENES DE USO DE CAMBIO Y DE CONSUMO<br>CAPITULO I - DE LA CONTABILIDAD DE LOS BIENES DEL ESTADO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En el área de la Administración Central la contabilidad patrimonial del\r\nEstado será una actividad reglada, sujeta a las normas del Proyecto de Ley\r\nde Contabilidad y Administración Financiera anexo al decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, así como a las de este decreto estructurada de manera\r\nuniforme, conforme al régimen general que se establece en el presente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-1982/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LA CONTABILIDAD DE LOS BIENES DEL ESTADO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La contabilidad patrimonial de los bienes del Estado será llevada en\r\nforma sintética e integral por la Contaduría General de la Nación y\r\ncomprenderá en una primera etapa, los servicios públicos incluidos en los\r\nIncisos del Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación, podrá de acuerdo a los artículos 85\r\ny 86 del Proyecto anexo al decreto 104/968, disponer que se envíe la\r\ninformación que estime oportuna para la confección de estados consolidados\r\ndel Sector Público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo establecido en el artículo 1º, la Contaduría\r\nGeneral de la Nación será el órgano encargado de la coordinación general y\r\nde la supervisión de todo el proceso, quedando autorizada para impartir en\r\nlos aspectos técnicos y administrativos, las instrucciones generales y las\r\nnormas complementarias que estime pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA CLASIFICACION DE BIENES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los servicios públicos comprendidos en los Incisos del\r\nPresupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones, contabilizarán los\r\nbienes que se hallen bajo su jurisdicción y que integren el patrimonio del\r\nEstado, sobre la base del \"Clasificador y Nomenclator de Bienes\" a que se\r\nrefiere el artículo siguiente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-1982/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-1982/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométase a la Contaduría General de la Nación a confeccionar el\r\n\"Clasificador y Nomenclator de Bienes\" sometiéndolo a la aprobación\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEL INVENTARIO PERMANENTE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios públicos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 5\r\ndel presente decreto, realizarán a los efectos de la contabilidad\r\npatrimonial del Estado, las siguientes operaciones generales:\r\n\r\n     a) Llevarán a cabo un censo inicial de los bienes que posean,\r\nsiguiendo las directivas que establezca la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n\r\n     b) Una vez completado el censo inicial realizarán cuando la\r\nContaduría General de la Nación lo disponga y como máximo cada cinco años,\r\nun recuento físico de la totalidad de los bienes que estén comprendidos en\r\nel inventario.\r\n\r\n     Este podrá realizarse en forma de inventarios parciales rotativos de\r\nmodo de efectuar en el período indicado en el inciso anterior, el censo de\r\nla totalidad de los bienes comprendidos. La Contaduría General de la\r\nNación determinará la oportunidad de su realización. Sin perjuicio de\r\nello, los jerarcas de los servicios comprendidos en este decreto, podrán\r\ndisponer la realización de recuentos físicos de control cuando lo estimen\r\nnecesario.\r\n\r\n     c) Comunicarán a la Contaduría General de la Nación de acuerdo al\r\nprocedimiento establecido en el artículo 9º, en los formularios que esta\r\nproporcione y en la oportunidad que establezca, los resultados de los\r\ncensos practicados y los movimientos de altas y bajas operados con\r\nposterioridad a los mismos. La Contaduría General de la Nación\r\nconfeccionará los listados que comprendan los bienes inventariados\r\nremitiendo copia de los mismos a las Contadurías Centrales y Unidades\r\nEjecutoras las que los conservarán como registros.\r\n\r\n     d) Actualizarán esos registros primarios con las altas y bajas\r\noperadas en los períodos comprendidos entre los inventarios practicados.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-1982/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior,\r\nse adaptará a la estructura orgánica existente y comprenderá como mínimo\r\nla actividad de las siguientes dependencias:\r\n\r\n     a) Unidades Ejecutoras.\r\n     b) Contadurías Centrales.\r\n     c) Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : "           Las funciones a desarrollarse por las mencionadas dependencias\r\nserán las siguientes:\r\n\r\n     a) Unidades Ejecutoras\r\n\r\n     -    Determinación de las unidades mínimas de relevamiento censal.\r\n     -    Asignación de funciones censales al personal del servicio a los\r\n          efectos de este decreto.\r\n     -    Identificación y marcación de los bienes inventariados.\r\n     -    Recuento físico de los bienes (\"de visu e in situ\").\r\n     -    Confección de planillas censales.\r\n     -    Recopilación de las planillas preparadas por los funcionarios\r\n          censales.\r\n     -    Verificación y contralor de la tarea censal.\r\n     -    Remisión de las planillas censales a los encargados de las\r\n          Contadurías Centrales.\r\n\r\n     c) Contadurías Centrales\r\n\r\n     -    Recopilación de las planillas censales de todo el Inciso\r\n          correspondiente.\r\n     -    Verificación y contralor de la tarea censal.\r\n     -    Comunicación de la información censada a la Contaduría General\r\n          de la Nación.\r\n\r\n     c) Contaduría General de la Nación\r\n\r\n     -    Confección de un nomenclator de bienes.\r\n     -    Confección de planillas censales y manuales para uso de los\r\n          distintos agentes.\r\n     -    Emisión de normas y procedimientos atinentes a la aplicación del\r\n          régimen de inventario permanente.\r\n     -    Recopilación de la información censal recibida.\r\n     -    Verificación, contralor y supervisión de toda la tarea censal.\r\n     -    Fórmula de normas de avalúo, revaluación de bienes de uso y de\r\n          apreciación de estos.\r\n     -    Emisión de la información del inventario de los bienes adecuada\r\n          a las necesidades de las dependencias intervinientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DE LA TAREA CENSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación, con la debida anticipación, hará\r\nentrega a los servicios públicos comprendidos en el artículo 5º del\r\npresente decreto, de las normas relativas al relevamiento censal y las\r\nreferidas a las altas y bajas operadas entre los inventarios practicados.\r\nDe la misma manera, dictará normas relacionadas con la identificación,\r\nmarcación y avalúo de los bienes adquiridos con posterioridad al\r\ninventario. Los distintos servicios públicos comprendidos en el régimen\r\nque establece este decreto, deberán atenerse a las normas establecidas en\r\nel mismo y utilizarán a los efectos de las labores relacionadas con el\r\ninventario de bienes, la documentación, formularios y planillas que\r\nproporcione la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DE LA VALUACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/11" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lograr una necesaria uniformidad, la valuación de los\r\nbienes inventariados será realizada por la Contaduría General de la Nación\r\nsobre la base de la aplicación de los siguientes criterios generales: a)\r\nCosto de reposición pleno o alternativamente precio de mercado para:\r\nBienes de cambio, bienes de consumo y los siguientes bienes de uso: Obras\r\nde infraestructura, mejoras de tierras y plantaciones, mejoras\r\nurbanísticas y sanitarias, semovientes, motores y partes de reemplazo y\r\notras manufacturas.\r\n\r\n     b) Costo de reposición reducido, según el estado de conservación del\r\nbien para los siguientes bienes de uso:\r\n\r\n     Maquinarias y equipos de producción, mobiliarios, máquinas y equipos\r\nde oficina, equipos médicos sanitarios y odontológicos, equipos\r\neducacionales culturales y recreativos, equipos de transporte y equipos de\r\ncomunicaciones.\r\n\r\n     c) Valor real proporcionado por la Dirección General de Catastro\r\nNacional para los siguientes bienes inmuebles:\r\n\r\n     Tierras, edificios.\r\n\r\n     d) Costo de construcción para los siguientes bienes:\r\n\r\n     Construcciones de infraestructura y de edificaciones en proceso.\r\n\r\n     e) No se valuarán los siguientes bienes:\r\n\r\n     Obras de arte, bibliotecas y colecciones, piezas de museos y\r\nexposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/12" 
 ,"textoArticulo" : "      Las altas serán valuadas por el costo de adquisición o, en su caso\r\npor el costo de fabricación o construcción.\r\n\r\n     Por su parte, las bajas del inventario serán deducidas por el valor\r\ncon el que figuraban en la contabilidad patrimonial al cierre del año\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - NORMAS GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/13" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación podrá requerir que las distintas\r\nreparticiones del Estado, designen uno o más funcionarios a fin de que en\r\nel período postcensal proporcionen en la Contaduría General de la Nación\r\nasesoramiento sobre particularidades de la estructura patrimonial de los\r\nservicios en los cuales revistan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los distintos agentes que intervengan en la tarea censal en aspectos\r\nrelacionados con la contabilidad patrimonial del Estado, serán\r\nresponsables de la veracidad de la información que proporcionan.\r\n   Toda transgresión, omisión o incumplimiento de las normas de este\r\ndecreto dará lugar a que la Contaduría General de la Nación realice la\r\ninformación sumaria que corresponda y eleve los antecedentes al Poder\r\nEjecutivo a los efectos pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Contaduría General de la Nación a utilizar una\r\nmetodología gradualista para la puesta en práctica del régimen de\r\ninventario permanente de bienes del Estado establecido en el presente\r\ndecreto.\r\n\r\n     A tales efectos dará prioridad al inventario de inmuebles y equipos\r\nde transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/16" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación y la Dirección General de Catastro\r\nNacional deberán coordinar la información que permita mantener\r\nactualizados los registros correspondientes a los cometidos específicos de\r\ncada repartición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1982/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }