{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "73" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXCLUSION DEL PAGO DEL TRIBUTO UNIFICADO A CONTRIBUYENTES DE INGRESOS BRUTOS SUPERIORES AL MONTO QUE SE DETERMINA PASANDO A OTRA TRIBUTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 201 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el Título 16 del Texto Ordenado - 1976.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde fijar el tope del Tributo Unificado para\r\nel año 1978, así como el régimen de pago del Impuesto al Valor Agregado\r\npor el año 1979 para quienes dejaron de ser contribuyentes del Tributo\r\nUnificado,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan excluidos del Tributo Unificado quienes hubieran obtenido\r\ningresos brutos reales o fictos superiores a N$ 24.000,00 (nuevos pesos\r\nveinticuatro mil) en el año 1978. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/73-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior tributarán los\r\nimpuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio a\r\npartir del 1º de enero de 1979. A tal efecto se inscribirán en el Registro\r\nUnico de Contribuyentes de los referidos impuestos y deberán fijar la\r\ncuota mensual del Impuesto al Valor Agregado, teniendo en cuenta los\r\ningresos reales o fictos de la declaración jurada del Tributo Unificado\r\ndel año 1978, así como el Impuesto al Valor Agregado incluido en las\r\nadquisiciones efectuadas en el año.\r\n\r\n   El importe de la cuota mensual a abonar de marzo a junio inclusive de\r\n1979, corresponderá a un décimo del monto anual que hubieran debido\r\ntributar aumentando en el veinticinco por ciento y desde julio a diciembre\r\nde 1979, incrementarán la cuota anterior en un veinte por ciento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/73-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }