{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "73" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE EXONERACIONES IMPOSITIVAS A IMPORTACIONES DE LOS RADIOAFICIONADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/1978" 
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  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 229 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Federación Uruguaya de Radio Clubes y\r\ndel Radio Club Uruguayo, solicitando la exoneración total del Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos a\r\nlas importaciones de los radioaficionados.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la ley 13.569 de 26 de octubre de 1966, otorgó una\r\nexoneración total a las importaciones referidas declarando de Interés\r\nNacional la actividad de los radioaficionados;\r\n\r\n2º) Que si bien el decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977, exoneró a las\r\nmismas en el cien por ciento (100%) del IMADUNI, en cuanto a la Tasa de\r\nMovilización de Bultos sólo concedió una exoneración del ochenta por\r\nciento (80%);\r\n\r\n3º) Que el artículo 3º del referido decreto 252/977 establece la\r\nexoneración total de la TMB para ciertas importaciones a las que se podría\r\nincorporar aquéllas a las que se refiere este decreto en virtud de lo\r\ndispuesto por el artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 252/977 de 11/05/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/252-1977/3\" >3</a> \r\nliteral f).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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