{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "73" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 3 DEL CODIGO DE MINERIA, INCORPORANDO EN LA CLASE III YACIMIENTOS MINERALES, YESO PARA LA FABRICACION DE CEMENTO PORTLAND" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/31/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 146 
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  ,"vistos" : "      Visto: la gestión promovida por el señor Osvaldo M. de Sanctis\r\ntendiente a que se incluya el Yeso apto para la fabricación del cemento\r\nportland en la clase III del artículo 3º del Código de Minería, por los\r\nfundamentos que expone al amparo del artículo 4º del decreto 442/965, de\r\n7 de octubre de 1965.\r\n\r\n     Resultando: I) Informa la Inspección General de Minas luego del\r\nestudio pertinente, que sería lógico incluir el Yeso apto para la\r\nfabricación del cemento portland en la Clase III del Código de Minería,\r\npermaneciendo como excepciones los yacimientos de yeso que por sus\r\nimpurezas o por sus condiciones físicas puede ser empleado exclusivamente\r\nen obras de yesería, después de sufrir una simple deshidratación parcial;\r\n\r\n     II) La Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía,\r\ndictamina que es procedente la inclusión solicitada, fundada inclusive en\r\nrazones económicas en virtud de la existencia de muy pocos yacimientos de\r\nyeso en el país, lo que obliga a una administración meticulosa de los\r\nconocidos.\r\n\r\n     Considerando: de lo actuado en estos obrados, surge que nada obsta\r\npara que se acceda a lo solicitado por el señor Osvaldo M. de Sanctis,\r\nincluyéndose en la Clase II del artículo 3º del Código de Minería, el\r\nYeso apto para la fabricación del cemento portland.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto, lo informado por el Instituto Geológico \"Ing.\r\nEduardo Terra Arocena\", Inspección General de Minas, lo determinado por\r\nla Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía, lo establecido\r\nen el Código de Minería y decreto 442/965, de 7 de octubre de 1965,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Inclúyese en la Clase III del artículo 3º del Código de Minería, el Yeso\r\napto para la fabricación del cemento portland. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19750206001-1975\" >06/02/1975</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI " 
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