{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "729" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS COMISIONES - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y\r\nCOMERCIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 938 
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  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 451 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.\r\n\r\nConsiderando: I) Que existen situaciones en las que en una misma empresa\r\nse obtienen ingresos comprendidos en el Impuesto a las Comisiones, y sus\r\nrentas están alcanzadas por el Impuesto a las rentas de la Industria y el\r\nComercio (IRIC).\r\n\r\nII) (Que las situaciones referidas son las contempladas en la\r\ninterpretación que hace el citado artículo 451 de la ley 16.226 de 29 de\r\noctubre de 1991.\r\n\r\nIII) Que para quienes perciban exclusivamente ingresos alcanzados por el\r\nlmpuesto a las Comisiones resulta obvio que los mismos constituyen\r\nIngresos habituales y principales.\r\n\r\nAtento: a que la citada norma comete al Poder Ejecutivo su reglamentación,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/729-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 691/990 de 21/12/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/691-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/729-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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