{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "729" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL ESTADO A OTORGAR POR UNICA VEZ UNA RETRIBUCION EXTRAORDINARIA A SUS FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1722 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto en el decreto del día de la fecha, que establece\r\nuna retribución extraordinaria para los funcionarios públicos activos\r\ncomprendidos en el Presupuesto Nacional.\r\n\r\n     Considerando: la conveniencia de continuar en la materia salarial una\r\npolítica uniforme entre el personal de la Administración Central y de los\r\nServicios Descentralizados, comerciales e industriales del Estado.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/729-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado a\r\notorgar a los funcionarios activos que revistaban en dichos organismos al\r\n30 de noviembre de 1979, una retribución extraordinaria por una sola vez\r\nno sujeta a montepío de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/729-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios que ocupen más de un cargo o función pública percibirán\r\nla retribución extraordinaria solo por el de mayor asignación, efectuando\r\na tales efectos la respectivo declaración jurada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/729-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución extraordinaria no generará ningún derecho en las\r\npasividades que se regulan en función de porcentajes sobre las\r\nremuneraciones del personal en actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/729-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los respectivos organismos habilitarán los créditos necesarios para\r\nabonar la retribución extraordinaria que se autoriza por el presente\r\ndecreto, comunicándolo a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/729-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS\r\nH. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }