VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3
"Industria Pesquera" sector "Administrativos" y subgrupo 04 "Granjas y
Criaderos", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y
Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que el 11 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del
Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del Convenio Colectivo celebrado en dicho Consejo.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscripto el 11 de noviembre de 2008, en el
Grupo Número 3 "Industria Pesquera" sector "Administrativos" y subgrupo 04
"Granjas y Criaderos", que se publica como anexo del presente Decreto,
rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas
las empresas y trabajadores comprendidos en dichos sectores.
ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de noviembre de
2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera",
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra.
Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de
los trabajadores Sres. Jorge Vignolo y Francisco Amaro y los delegados del
sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge Rossenbaum; el
Poder Ejecutivo presenta la siguiente propuesta salarial para todos los
trabajadores administrativos del sector, y para todos los trabajadores del
Subgrupo 04 "Granjas y Criaderos", la cual es sometida a votación, y
resulta aprobada por unanimidad por las partes.
PRIMERA: Vigencia y oportunidad de los ajustes: La presente propuesta
abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de
Junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales
semestrales en las siguientes oportunidades: 1º de julio del año 2008, 1º
de enero de 2009, 1º de julio del año 2009, 1º de enero del año 2010
SEGUNDA: Ambito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen
carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores
administrativos pertenecientes al Grupo 3 "Industria Pesquera" y a todas
las empresas y trabajadores del Subgrupo 04 "Granjas y Criaderos
Marítimos".
TERCERA: Ajuste salarial del 1º de Julio de 2008:
I) TRABAJADORES AMDINISTRATIVOS DEL SUBGRUPO CAPTURA: Se establece con
carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste de salarios
del 6,45% resultante de acumular los siguientes componentes:
A) un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por
el laudo vigente al 30 de junio de 2008, del 2,13%.
B) INFLACION ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período
1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje
resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la
banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el
ajuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas
privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con sesenta y nueve
por ciento).
C) un porcentaje por concepto de recuperación y/o Incremento del 1,5%.
II) TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LOS SUBGRUPOS PLANTAS DE
PROCESAMIENTO: Se establece con carácter general para los trabajadores del
sector, un ajuste de salarios del 6,45%.
III) TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO Nº 3 "INDUSTRIA
PESQUERA", NO PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LOS NUMERALES I Y II,: Se
establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste
de salarios del 6,45%.
IV) TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 04 "GRANJAS Y CRIADEROS
MARITIMOS": Se establece con carácter general para los trabajadores del
sector, un ajuste de salarios del 6,45%.
CUARTO: Futuros ajustes para todos los trabajadores relacionados en la
cláusula III:
a) El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2009 resultará de la
acumulación de los siguientes factores:
- INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación
estimada para el período 1 de enero de 2009 - 30 de junio de 2009
equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del
Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
- INCREMENTO O
RECUPERACION: 1,5%.
b) El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2009 resultará de la
acumulación de los siguientes factores:
- INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación
estimada para el período 1 de julio de 2009 31 de diciembre de 2009
equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del
Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
- CORRECTIVO: Se revisará la diferencia entre la inflación estimada
del año previo (período 1º de julio 2008 a 30 de junio de 2009) y
la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios
que habrán de regir a partir del 1º de julio de 2009.
- INCREMENTO O RECUPERACION: 1,5%.
c) El ajuste correspondiente al 1º de enero de 2010 resultará de la
acumulación de los siguientes factores:
- INFLACION ESTIMADA: un porcentaje por concepto de Inflación
estimada para el período 1 de enero de 2010 - 30 de junio de 2010
equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del
Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste. INCREMENTO O
RECUPERACION: 1,5%.
QUINTA: Correctivo final: Al término del acuerdo, al 30 de junio de 2010,
se revisará la diferencia entre la inflación estimada del año previo
(período 1º de julio de 2009 a 30 de junio de 2010) y la real, aplicándose
la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir
del 1º de julio de 2010.
SEXTA: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran
sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el
actual acuerdo, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios del
sector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo
analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de
Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de
Salarios del sector para ello.
Leída que fue se ratifican y firman en cinco ejemplares del mismo tenor.