{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "728" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL - SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD - APORTES PATRONALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 937 
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  ,"vistos" : "   Visto: la situación de desequilibrio económico por la que atraviesa el\r\nsistema de los seguros sociales por enfermedad que administra el Banco de\r\nPrevisión Social.\r\n\r\n  Resultando: I) El inciso A) del artículo 33 del decreto ley 14.407 de 22\r\nde julio de 1975, dispone como recurso financiero del referido sistema\r\npara atender sus obligaciones, un aporte patronal que no exceda el 5%\r\n(cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciben sus\r\ntrabajadores;\r\n\r\nII) De acuerdo a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 265/976\r\nde 13 de mayo de 1976, el aporte patronal de referencia se encuentre\r\nactualmente en un 41% (cuatro por ciento).\r\n\r\n  Considerando: necesario, en consecuencia, disponer un incremento del\r\nreferido aporte tendiente a mejorar el equilibrio económico entre el monto\r\nde los recursos y el de las prestaciones de enfermedad.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 5% (cinco por ciento) el aporte patronal establecido en el\r\nartículo 33, inciso A) del decreto ley 14.407, de 22 de junio de 1975, a\r\npartir del 1º de enero de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
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