{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "CESE DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. FUSION DEL CENTRO\r\nASISTENCIAL QUIRURGICO CON LA COOPERATIVA REGIONAL DE ASISTENCIA MEDICA \r\nINTEGRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/01/25/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1988" 
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  ,"pagina" : 974 
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  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes en los que se plantea la propuesta de fusión\r\nde las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva denominadas:\r\nCooperativa Regional de Asistencia Médica Integral (C.R.A.M.I.) y Centro\r\nAsitencial o Centro Asistencial Quirúrgico (C.A. o C.A.Q.), mediante la\r\nvía de la absorción de éste por aquélla.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la Cooperativa Regional de Asistencia Médica\r\nIntegral y el Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico,\r\nobtuvieron sus respectivas personerías jurídicas conforme sendas\r\nresoluciones del Poder de fechas 31 de diciembre de 1958 y 4 de enero de\r\n1967, respectivamente;\r\n\r\n   II) Que por decreto del Poder Ejecutivo 282/974 de 5 de abril de 1974\r\n(Interno 9.302/974), se intervino la Institución denominada Centro\r\nAsistencial o Centro Asistencial Quirúrgico, disponiéndose la separación\r\nprovisoria de sus autoridades naturales durante el período de la\r\nintervención y sin perjuicio de las responsabilidades imputables;\r\n\r\n   III) Que por resolución del Poder Ejecutivo 872/984 de 11 de octubre de\r\n1984, se dispuso aceptar la renuncia presentada por el señor Interventor\r\ndel Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico, condicionada a la\r\nresolución y puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Salud\r\nPública, de un sistema de autoridades sustitutivas y sin que ello\r\nimplicara la pérdida de la individualidad jurídica de la Institución;\r\n\r\n   IV) Que con la finalidad de arbitrar el sistema de autoridades\r\nsustitutivas del señor Interventor, el Ministerio de Salud Pública\r\norganizó en el Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico un\r\nllamado a elecciones de autoridades cuya designación correspondería al\r\npersonal Médico, Técnico no Médico, Para-Técnico, Administrativo y de\r\nServicio; siendo investidas aquellas en sus cargos al resultar electas;\r\n\r\n   V) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud\r\nPública conforme resolución de 19 de marzo de 1986, se procedió a la\r\nrenovación de las autoridades de la Comisión Interventora del Centro\r\nAsistencial o Centro Asistencial Quirúrgico;\r\n\r\n   VI) Que oportunamente comparecen ante el Ministerio de Salud Pública,\r\nla Cooperativa Regional de Asistencial Médica Integral representada por\r\nlos doctores Luis A. Pérez y Emilio Valentini y el Centro Asistencial o\r\nCentro Asistencial Quirúrgico representado por los doctores Eduardo y\r\nSamuel Wolfsohn; manifestando la intención de fucionarse mediante\r\nabsorción del Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico por la\r\nCooperativa Regional de Asistencia Médica Integral;\r\n\r\n   VII) Que la fusión implica la trasmisión a título universal del\r\npatrimonio de la Sociedad absorbida a la absorvente;\r\n\r\n   VIII) Que la transferencia de afiliados del Centro Asistencial o Centro\r\nAsistencial Quirúrgico a la Cooperativa Regional de Asistencia Médica\r\nIntegral se hará con los derechos que ostentan a la fecha y con la\r\nantigüedad que poseen en la Institución absorbida;\r\n\r\n   IX) Que la Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral\r\nestablece, que: mantendrá en sus cuadros funcionales al personal de todas\r\nlas categorías pertenecientes al Centro Asistencial o Centro Asistencial\r\nQuirúrgico consistente en la deuda por convenio vigente que mantiene el\r\nCentro Asistencial o Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico\r\ncon el Banco de Previsión Social en toda su amplitud y en la deuda por\r\ncapital e intereses originada por el préstamo otorgado al Centro\r\nAsistencial o Centro Asistencial Quirúrgico por el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la fusión por absorción propuesta entre C.R.A.M.I.\r\ny el C.A. o C.A.Q. tiende a solucionar la crítica situación económico\r\nfinanciera de éste; a la vez que busca asegurar la continuidad y\r\nregularidad de la cobertura asistencial de los usuarios, asegurando\r\nexpresamente la fuente de trabajo del personal;\r\n\r\n   II) Que consecuentemente con la finalidad buscada y para el logro\r\nefectivo de tal objetivo, es adecuado a la situación que el pasivo a corto\r\nplazo del C.A. o C.A.Q. a la fecha de toma de posesión por C.R.A.M.I. y\r\ncuyo monto al 30 de abril de 1987 ascendía a la suma de N$ 54:081.549.00\r\n(nuevos pesos cincuenta y cuatro millones ochenta y un mil quinientos\r\ncuarenta y nueve) moneda nacional, sea absorvida por el Estado, quien\r\nmantiene la Intervención en forma ininterrumpida desde el 5 de abril de\r\n1974;\r\n\r\n   III) Que por los mismos fundamentos dichos en el numeral inmediatamente\r\nprecedente el Estado tomará a su cargo cualquier reclamación impuesta por\r\nsentencia judicial y referida a demandas por actos o hechos ocurridos\r\ndurante la intervención del Poder Ejecutivo, período que comprende el 5 de\r\nabril de 1974 y la fecha efectiva de toma de posesión por C.R.A.M.I. en\r\nvirtud de la presente fusión sin perjuicio de que C.R.A.M.I. cite en\r\ngarantía al Estado;\r\n\r\n   IV) Que para posibilitar jurídicamente el procedimiento tendiente a la\r\nfusión por absorción es preceptiva la aprobación por las Asambleas de las\r\nInstituciones involucradas y conforme a las mayorías estatutariamente\r\nestablecidas; siendo en consecuencia imprescindible que se forme la\r\nvoluntad del C.A. o C.A.Q. con respecto a la fusión proyectada, cuyas\r\nautoridades naturales se hayan desplazadas por la medida de la\r\nIntervención;\r\n\r\n   V) Que asimismo, los señores representantes del Centro Asistencial o\r\nCentro Asistencial Quirúrgico, doctores Eduardo y Samuel Wolfsohn hacen\r\nformal desistimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de\r\nla acción instaurada contra el Estado, en autos \"Wolfsohn, Eduardo y otro\r\nc/Estado (F. 140/985)\" como a todo reclamo contra el Estado por los daños\r\ny perjuicios.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de\r\n1981,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - LUIS MOSCA - ADELA RETA\r\n " 
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