{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "728" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "LIMITACIONES AL REGIMEN DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 623 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/728-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de restringir el ingreso indiscriminado de\r\nfuncionarios a la Administración Pública.\r\n\r\n Resultando: I) Que al 1º de marzo de 1986, el número de funcionarios\r\nascendía a 261.000 aproximadamente, lo que significa una cuarta parte de\r\nla población económicamente activa del país;\r\n\r\n II) Que a ello debe sumarse las restituciones de funcionarios dispuestas\r\nal amparo de las normas respectivas, las que totalizaban 7.046 al 31 de\r\nagosto de 1986, así como las que pudieran resultar de las solicitudes de\r\nreingreso en trámite ante los distintos organismos o ante la Comisión\r\nEspecial creada por la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985;\r\n\r\n III) Que el Poder Ejecutivo ha adoptado una política tendiente al logro\r\nde una planificación global de los recursos humanos del Sector Público;\r\n\r\n IV) Que las erogaciones resultantes de las retribuciones personales\r\ninciden en forma significativa en el gasto público.\r\n\r\n Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo es el principal responsable de\r\nla dirección de la actividad económica financiera del Estado;\r\n\r\n II) Que en marco de la política adoptada a esos efectos, es propósito\r\npermanente reducir el gasto público, limitando el ingreso de nuevos\r\nfuncionarios a lo estrictamente necesario;\r\n\r\n III) Que a tal fin, resulta indispensable regular adecuadamente los\r\nmecanismos de control de ingresos de todo el Sector Público;\r\n\r\n IV) Que en lo que se refiere a los Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados, los artículos 197 y 198 de la Constitución de la\r\nRepública cometen al Poder Ejecutivo el debido control de gestión;\r\n\r\n V) Que compete a la Oficina Nacional del Servicio Civil la intervención\r\npreceptiva con respecto a la Administración de Personal de la\r\nAdministración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los artículos 60, 197 y 198 de la Constitución\r\nde la República, leyes 15.757 de 15 de julio de 1985 y 15.809 de 8 de\r\nabril de 1986 (artículo 64).\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que a partir de la vigencia del presente decreto, no se\r\npodrá realizar designación alguna en dependencias del Poder Ejecutivo o\r\nServicios Descentralizados, que suponga el ingreso de una persona que no\r\nsea funcionario público a la fecha, aún en el caso de que la designación\r\nrepresente la subrogación de otro preexistente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/728-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "      La prohibición establecida en el artículo 1º se aplicará no solo en\r\nlos casos en que se utilicen fondos  presupuestales, sino también en\r\naquellos en que se empleen fondos extrapresupuestales de cualquier\r\nnaturaleza.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No regirá la prohibición establecida por el presente decreto, en los\r\nsiguientes casos:\r\n\r\na)  Los cargos de particular confianza así declarados por la Constitución\r\nde la República o por ley;\r\n\r\nb) Los cargos del Ministerio de Salud Pública y del Consejo del Niño;\r\n\r\nc) Las funciones de alta especialización que no puedan ser cumplidas\r\npor ningún otro funcionario que se encuentre prestando servicios en la\r\nmisma u otra repartición;\r\n\r\nd)  Los cargos técnicos o especializados que se consideren indispensables\r\npara el desarrollo de los programas de alta prioridad, o aquellos que el\r\nPoder Ejecutivo considere imprescindibles para el normal cumplimiento de\r\nlos servicios;\r\n\r\ne) Las  contrataciones de  personal eventual o sorteado del Ministerio\r\nde Transporte  y Obras  Públicas que  se rigen por lo dispuesto por el\r\nartículo 362 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. \r\n\r\nf) Las contrataciones de personal eventual del Ministerio de Turismo, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 185 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal f) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 433/988 de 22/06/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/433-1988/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/728-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "      En todo  caso de designación que suponga el ingreso de una persona a\r\nla Administración Pública, fundada en las excepciones previstas por el\r\nartículo 3º, será preceptivo el informe previo y favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto\r\n292/986 de 2 de junio de 1986.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "      La Contaduría General de la Nación, las Contadurías Centrales de los\r\nMinisterios y  los Jefes  o Encargados de los Departamentos de\r\nContabilidad de  los Servicios  Descentralizados, no podrán incluir en\r\nlas  planillas  presupuestales  las  erogaciones  resultantes  de  las\r\ndesignaciones efectuadas,  sin haber  dado cumplimiento a lo dispuesto en\r\nlos artículos precedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Los Entes Autónomos deberán adecuar las designaciones de su personal,\r\nde conformidad al presente decreto, advirtiéndose que en caso de\r\nincumplimiento el Poder Ejecutivo podrá proceder a la suspensión de sus\r\nactos de acuerdo con lo establecido por el artículo 197 de la Constitución\r\nde la República.\r\n     A estos efectos, los Jefes o Encargados de los Departamentos de\r\nContabilidad de los Entes Autónomos remitirán a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil, las designaciones que se efectúen por esos organismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo dispuesto por este decreto, dése cuenta a través de\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil, al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO -  ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JOSE M. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY -\r\nGUSTAVO COLA CANCELA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -\r\nPEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }